Puente Sarmiento: Los fundamentos de la absolución al ingeniero acusado | Infoeme
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Puente Sarmiento: Los fundamentos de la absolución al ingeniero acusado

Infoeme accedió a la resolución emitida en los últimos días por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Trenque Lauquen, en la que se absolvió al ingeniero Rubén Darío Sierra de la tragedia ocurrida en el 2012 tras la caída de la viga que constituía el tristemente célebre limitador de altura. Los fundamentos de la sentencia.

Ignacio Cerdera / @nachocerdera

 

Pasan los años y la tragedia del puente de avenida Sarmiento parece no perder actualidad. Las características de semejante siniestro bastan y sobran para que el tema siga aún presente en la retina de los olavarrienses, sin embargo desde ya un tiempo las novedades judiciales lo instalan cada vez más seguido en la agenda local.

 

 

Días atrás se conoció la noticia que la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó el fallo en primera instancia de la jueza en lo Correccional local, la doctora Cecilia Desiata, y dispuso la absolución del ingeniero Rubén Darío Sierra, quien a fines del año pasado había sido condenado a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, además de una inhabilitación especial por el lapso de 5 años, todo por los delitos de “homicidio culposo”, por la muerte de Gastón Corn, y “lesiones graves culposas”, por las heridas sufridas por Ignacio Hourcade, el hombre que guiaba la camioneta que impactó la estructura.

 

Un punto a explicar previo al análisis del fallo es por qué tomó participación la cámara trenquelauquense, y todo responde a la imposibilidad de poder haberlo hecho la de Azul debido a que ya se había proclamado sobre otros incidentes de la misma causa. Si ello puede extrañar a algún desprevenido, no menos particular es el dato que tres fiscales estuvieron al frente de la investigación.

 

 

 Primero fue la doctora Viviana Beytía, quien desarrolló la mayor parte de la instrucción hasta que tuvo que dejar su banca por algunos meses debido a unos problemas de salud. Luego fue el fiscal Martín Pizzolo, quien más tarde dejó el liderazgo de la UFI N° 5 para poder asumir como juez, banca que al día de hoy no pudo ejercer e inclusive renunció de la misma, en un litigio con la provincia que aún sigue vigente.

 

Tiempo después se daría el desembarco en nuestra ciudad de la fiscal María Paula Serrano, quien se hizo cargo de la UFI N° 4 pero que heredó también todas las investigaciones ya iniciadas por la ahora extinta fiscalía N° 5. Fue por ello que lideró la última etapa de la causa y el juicio.

 

La apelación

 

Infoeme tuvo acceso a la resolución emitida por los jueces Rafael Paita, Juan Manuel Gini, Guillermo Glizt, quienes concluyeron en absolver al ingeniero local advirtiendo que el fallo emitido en primera instancia “no se ajustaba a derecho” invocando el concepto legal “in dubio pro reo”, en otras palabras que ante una duda o más dudas que no pudieran ser disipadas se debe adoptar la posición más favorable el imputado.

 

 

“Es una regla de decisión, no de valoración”, puede leerse sobre el cierre del escrito, donde también se concluye que “no es que el juez tenga que tomar de entrada las distintas posibilidades probatorias la que sea más beneficiosa al reo, sino que una vez que ha tomado las distintas posibilidades que le permite lo que ya ha sido probado, si las mismas no llevan a una solución unívoca deberá entonces recurrir al “in dubio”.

 

Lo interesante del contacto directo con el fallo no es únicamente conocer lo resuelto por los camaristas, sino también cuál fue la apelación o los cuestionamientos realizados, en este caso, por el defensor particular de Sierra, el doctor Gabriel Di Giulio. Fueron en sí dos las “direcciones” aludidas, la primera vinculada con una “incongruencia” en la que “el imputado ha sido condenado por un hecho distinto al que fue oportunamente intimado y por el que fue sometido a juicio penal y del que se defendió”, algo que finalmente no prosperó debido a que los jueces consideraron que nada de eso había sido esgrimido previamente, más precisamente en la instancia de juicio.

 

La segunda “dirección” corrió otra suerte y arrojó una serie de elementos más que interesantes. Di Giulio, tal cual lo había hecho en el juicio, enfatizó que Sierra no tenía poder decisión tal como para ordenar ya sea la compra como la instalación de una estructura de esas características. “Se trató de una decisión política”, “operatoria que no ha sido resorte del imputado”, “no poseía el poder decisorio dentro de la Subsecretaria de Planificación y mucho menos dentro de la Secretaría de Obras Públicas”, puede leerse en distintos apartados que se desprenden de su apelación.

 

 

Allí no escasearon las menciones a funcionarios municipales de aquel entonces, con principal énfasis a Margarita Arregui, quien fue además una de las testigos durante el juicio. Se aludió principalmente aquella cita en la que daba cuenta de la “suma urgencia” de la realización de esa obra. “Mal puede Sierra colocarse en posición de garante de la ingeniería cuando se trató de una compra directa, de un producto ya diseñado y pre moldeado. El fallo exige lo inexigible en una compra directa”, reprochó Di Giulio.

 

El defensor particular también descartó aquellos postulados en los que se le endilgaba responsabilidad a Sierra, por ejemplo, de no haber interrumpido la circulación por el lugar y la tan famosa memoria de cálculo, algo en lo que cuestionó que haya quedado también “fuera de reproche” la firma que se encargó de la construcción de la estructura.

 

Absolución

 

La mayoría de estos planteos fueron acompañados por los camaristas de Trenque Lauquen. “La carga de prueba corresponde a la acusación y requiere probar positivamente que concurren todos los elementos típicos que fundamentan la comisión de un delito”, se anticipa ya desde las primeras líneas de ese apartado, dejando ver lo que se concluiría fojas después.

 

 

“Fue el propio ente comunal el que adoptó con incontestable premura, el drástico temperamento de ordenar el emplazamiento de una estructura de hormigón con prescindencia de la final caída de la viga ya era “per se” peligrosa para quien imperitamente pretendiera atravesarla desoyendo la señalética que prescribía el lugar”, se afirmó a medida que se daba cuenta de un “juicio erróneo por parte del municipio”.

 

En esa misma línea se enfatizó que las decisiones al respecto fueron “ajenas por entero a la órbita decisoria” de Sierra, “un hecho consumado que debe reputarse -tal lo reitero- como fuera de sus incumbencias específicas. Allí también se avanzó sobre otros funcionarios municipales de aquel entonces “que postula la instalación de un delimitador (…) tras hacer una suerte de racconto de la infructuosidad de los delimitadores metálicos”.

 

Con todo ello, sumado al “in dubio pro reo” aludido líneas más arriba, se concluyó absolver al ingeniero. No obstante, tal cual se detalló desde este mismo espacio, se logró conocer que desde Fiscalía General se apelará la medida ante una instancia superior.

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