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Robledo Puch: ¿más cerca de la libertad?

Tras 44 años en la cárcel – 39 en la cárcel de Sierra Chica- Carlos Eduardo Robledo Puch quedó un paso más cerca de la libertad luego que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por la defensa del múltiple homicida.

El "Ángel de la muerte" condenado a reclusión perpetua por el asesinato de 11 personas- fue favorecido parcialmente por el fallo del Tribunal que ordenó a los jueces a que "se adopten las medidas pertinentes" para que el detenido pase de un ámbito cerrado a otro menos riguroso "que lo vaya preparando para la vida en libertad".

"Frente al tiempo que lleva detenido, corresponde establecer que el juez de ejecución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente -régimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad", sostiene la resolución al hacer lugar en forma parcial al planteo formulado por el defensor de Casación, Ignacio Nolfi.

El 27 de noviembre de 1980 la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro condenó a Robledo Puch a reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, y a partir de esta decisión estuvo detenido desde el 3 de febrero de 1972 hasta el 8 de julio de 1973 -se fugó dos días-, y tras ser capturado permanece detenido.

Según el cómputo de pena practicado -el cual se encuentra firme- Robledo Puch había cumplido 25 años de reclusión el 12 de julio de 1995.

Tras más de 43 años de encierro, en agosto de 2015 el defensor Nolfi, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense, solicitó la libertad por agotamiento de pena, con el argumento que, "luego de una vida de encierro -más de dos tercios de aquella- los jueces intervinientes mantienen a Robledo Puch en un limbo de indeterminación, constituyendo esto un tormento, algo prohibido expresamente por nuestra Constitución Nacional -art. 18-".

Ahora, la Suprema Corte, con el voto de los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani, "rechazó el pedido de agotamiento de pena, y la pretendida inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado".

Precisó que "la pena a perpetuidad no es "para siempre", ya que el propio Código Penal establece en el art. 13 las condiciones para la condicional, y la ley de ejecución también permite el ingreso del condenado bajo tal modalidad al régimen de progresividad, permitiendo su preparación para la libertad".

"Y si bien -se agrega- a aquel que tiene la accesoria del artículo 52 (como lo es en el caso Robledo Puch) le rige un sistema más oneroso, esa reclusión como la propia ley lo expresa es indeterminada, más no perpetua".

Luego, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa, en cuanto a que a Robledo Puch le fue denegada de modo arbitrario la libertad condicional de la pena principal, por requerirle a tales efectos el cumplimiento de condiciones más onerosas que las contempladas para tales supuestos en el art. 13 del CP.

La Corte sostuvo que de los distintos informes agregados a la causa surge que desde diciembre de 2001 -fecha en que Robledo Puch cometiera el último acto de indisciplina y momento a partir del cual satisficiera los estándares de conducta- el penado habría estado en condiciones de acceder a la condicional de la pena principal, por lo que sus constantes denegatorias devinieron arbitrarias. Y que sería a partir de esa última fecha que cabría computar la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.

Por ello, "a partir de los parámetros aquí discernidos, frente al tiempo que lleva detenido, corresponde establecer que el juez de ejecución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente -régimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad", destacó la resolución.

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