Las disposiciones, publicadas en el Boletín Oficial, prohibieron la venta de artículos que circulaban sin registros sanitarios, con rótulos falsos o sin autorización de fabricación. Las medidas incluyen desde la prohibición de uso y distribución hasta la instrucción de sumarios sanitarios contra las firmas involucradas.
En todos los casos, la Anmat fundamentó sus decisiones en el riesgo que estos productos representan para la salud pública, tanto por su composición desconocida como por los incumplimientos documentados en los procesos de elaboración, envasado o control de calidad.
Uno de los casos más graves corresponde a la farmacéutica Filaxis S.A., cuya planta ubicada en San Isidro fue inspeccionada por el Instituto Nacional de Medicamentos (Iname). La auditoría detectó fallas críticas en el sistema de calidad, deficiencias en las técnicas analíticas, cambios no autorizados en fórmulas y reprocesos sin validación.
A raíz de ello, la Anmat inhabilitó preventivamente a la empresa, prohibió la circulación de ocho lotes de los medicamentos Oxaliplatino 100 mg y Docetaxel 20 mg, y ordenó su retiro del mercado. Según consta en la Disposición 6843/2025, la firma no presentó un plan correctivo integral ni medidas de contingencia, y continuaba operando sin cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación exigidas por la normativa nacional.
El agua y una lavandina en la mira
Por otra parte, el organismo dispuso la prohibición de dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de al menos siete marcas: gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan y Electrolux.
La Disposición 6781/2025 explicó que se trataba de productos sin registro sanitario y, en algunos casos, sin ningún tipo de rotulado. Una de las denuncias que motivó la medida mencionaba la aparición de partículas negras, mal sabor del agua filtrada y síntomas gastrointestinales tras su consumo. Además, una de las empresas proveedoras negó la autenticidad de los filtros atribuidos a su marca.
Finalmente, se ordenó la prohibición total del producto “Lavandina en Polvo Calitex”, tras una denuncia por su circulación sin registro y sin datos del elaborador. Según la Disposición 6779/2025, el artículo se vendía en plataformas digitales con leyendas como “elimina el 99,9% de virus y bacterias”, pero no estaba inscripto ante la Anmat ni identificado con un establecimiento habilitado. El contenido se presentaba en bolsitas con polvo blanco y rótulos incompletos. (DIB)