La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos aprobada por el Congreso nacional recientemente, además de tener un efecto práctico en la reducción del consumo de productos con excesos de grasas, sodio y azúcares, mediante la impresión de octógonos negros en los envases, contiene una mirada a largo plazo que apunta a la educación alimentaria en los colegios.
Con la sanción del etiquetado frontal estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de todo el país.
El etiquetado frontal, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional, como parte de la estrategia de educación alimentaria.
A su vez, la norma de etiquetado frontal establece que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de empresas y proveedores que ofrezcan alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia sobre sus consecuencias sobre la salud.
En ese sentido, la ley de etiquetado frontal encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino “a efectos de adecuar sus disposiciones” con los lineamientos trazados por el Congreso nacional.
La ley de etiquetado frontal en su aspecto más saliente obliga a incorporar en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. (Diputados Bonaerenses)