Municipios comienzan a restablecer la venta de pirotecnia | Infoeme
Viernes 03 de Mayo 2024 - 23:26hs
Viernes 03 de Mayo 2024 - 23:26hs
Olavarría

Municipios comienzan a restablecer la venta de pirotecnia

La vuelta atrás se da debido a que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición total de la venta de pirotecnia. Desde diversos municipios plantearon a través del Concejo Deliberante la consigna de “Pirotecnia cero”. Si bien a nivel local no hay una prohibición si existe una limitación.

Tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar inconstitucional la prohibición total de pirotecnia, diversos municipios comienzan a restablecer su venta.

 

Uno es el caso de Las Flores que en las últimas horas restableció la libre venta de pirotecnia al derogar la ordenanza que prohibía esa actividad en el distrito desde 2017. En tanto en junio pasado, el Concejo Deliberante de Magdalena había avanzado en el mismo sentido, luego de que el intendente Gonzalo Peluso recibiera una carta documento de la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales para que cumpla con el fallo de la Corte.

 

Es que desde lo dispuesto por el máximo tribunal, la Cámara comenzó a exhortar a los municipios a que adapten sus ordenanzas a lo dispuesto por la Corte.

 

Asimismo, el juez en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de Quilmes, Hugo Jorge Guarnieri, ordenó suspender la ordenanza 9904/2004 de prohibición en ese municipio bonaerense, también el año pasado.

 

Si bien en Olavarría no está la prohibición total, la normativa establece “la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría”.

 

Fuera de estos eventos -y dentro del ámbito de nuestro Partido- la Ordenanza que regula el uso de pirotecnia determina la prohibición únicamente para productos de medio y alto impacto auditivo.

 

A nivel local, se estipula la prohibición para “tenencia, uso, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería que, habiendo sido calificado como producto de ‘venta libre’ por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos (90 decibeles para el caso que se trata en la presente, siendo considerada la pirotecnia como señal o dispositivo sonoro con fines de distracción)”.

 

Cabe señalar que en septiembre de 2018, la Corte bonaerense resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de General Alvarado, y declaró inconstitucional la ordenanza de prohibición en esa comuna, lo que sentó precedente para los demás distritos que tenían regulaciones similares.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.