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Alquiler y desalojo

El desalojo es aquella acción que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble, por lo general se trata de casa o departamento, sea por tener una obligación exigible para la restitución del mismo o por revestir carácter de “intruso”.

Imagen ilustrativa

 

Ésta puede ser interpuesta, no solo por el propietario, sino también por una persona con “titulo de dueño”, al usufructuario , y en general a todo aquel que tenga un derecho de uso y goce sobre el bien.

 

La entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial derogó la Ley 23091 de “alquileres” haciendo ciertas modificaciones interesantes como por ejemplo, en cuanto a los plazos mínimos y máximos en que se pueden hacer los contratos de alquiler.

 

En la Ley 23091 el plazo mínimo era de dos años para locaciones de tipo habitacional, mientras que la de los comercios se podía hacer por tres años;Este plazo hoy en día se encuentra unificado en dos años para ambos casos.

 

Por otro lado, los plazos máximos de locación actualmente son de 20 años para locaciones habitacionales y de 50 años para comercios, mientras que antes eran de  10 y 20 años respectivamente.

 

En cuanto a las prórrogas, la nueva ley impone que, a los fines de facilitar la prueba, deben hacerse por escrito.

 

Lo que no fue modificado, fue la rescisión anticipada del contrato de locación indicando que QUIEN ALQUILA UNA PROPIEDAD PUEDE RESCINDIR ANTICIPADAMENTE TRANSCURRIDOS SEIS MESES, opción cada vez más utilizada por los inquilinos, los cuales han sido azotados por la gran cantidad de aumentos en todos los servicios, dejando, en mas de oportunidad facturas impagas, las cuales pueden ser posteriormente ejecutadas, tanto a estos, como a el/los garantes (art. 1225 CCCN).

 

El aumento en los contratos, una vez iniciado el 2019, se especulaba que rondara en un 30% anual debido al impacto de la devaluación y la inflación, más allá de que a mitad de año, distintas fuentes manifiestan que las mismas son en realidad mayores, rondando el 50% y 60%.

 

Paralelo a esto, muchas inmobiliarias prefirieron realizar una “tasación razonable”, ya que “no hay bolsillo que aguante” teniendo en cuenta el cumulo de gastos que origina la vivienda en sí, por gastos antes mencionados y que luego las deudas, más allá de poder “ejecutarse” llevan tiempo, gastos, dolores de cabeza, imposibilidad de utilizar el espacio físico, etc.

 

Lo que se recomienda antes de firmar un contrato de alquiler es consultar un abogado, mas que nada teniendo en cuenta ciertas clausulas abusivas que proponen los locadores en cuanto a aumentos durante la vigencia del mismo.

 

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