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Indio en Olavarría: la causa irá a juicio y piden investigar a funcionarios

El Juzgado de Garantías de Olavarría desestimó el pedido de sobreseimiento  presentado por la defensa de los productores Marcos y Matías Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita y ratificó el juicio correccional por la muerte de dos fanáticos y las lesiones de cerca de una decena de espectadores.  Sin embargo, no aceptó la imputación de la fiscalía por “Estrago con dolo eventual por ocasionar la muerte de dos personas” y la redujo a la figura de “Homicidio Culposo”. Además se refirió a “olvidos” de la instrucción respecto al rol de funcionarios municipales  y pidió que se los investigue  ante “la posible participación de delitos de acción pública” de cara a la instancia de Juicio Oral.

El Juez de Garantías 2 de Olavarría, Carlos Villamarín, descartó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de los hermanos Marcos y Matías Peuscovich – productores del recital del Indio Solari en Olavarría realizado en marzo de 2017  y de Gustavo Eduardo Zurita – otro persona vinculada a la organización-  y decidió elevar la causa a juicio aunque bajo la imputación de “Homicidio culposo” una figura menos gravosa a la demandada por Fiscalía.

 

El otro dato novedoso fue el pedido para que se investigue “la posible participación de delitos de acción pública” de funcionarios municipales a partir de lo que denominó “olvidos” en la investigación preparatoria realizada por el Dr. David Carballo.

 

Por su parte, en base a la prueba recolectada y a la falta de imputación – el Ministerio Fiscal se conformó con sus dichos en forma de testigo-  fue desligado de responsabilidad , el “Indio” Solari, aunque el Juez advirtió que “nunca se ahondó sobre la injerencia que el mismo tenía o no en la organización del evento o en algún nivel de decisión sobre su realización" dejando entrever que eso "no significa que no se haya podido instruir” dijo.

 

La elevación fue presentada  y es probable que la resolución sea recurrida y llegue a la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul 

 

El extenso documento de 117 páginas al que pudo acceder Infoeme, da un pormenorizado detalle de las pruebas testimoniales y un sinfín de pericias realizadas durante la investigación por la muerte de Juan Bulacio y Javier León y las lesiones  sufridas por Marcelo Furchini, Gonzalo Acuña, Florencia Montaño Olivar, Gonzalo Scifo, Alexis Arbeloa, Cristina Sánchez, Walter Bru y Alexis Avillano, en el marco del recital llevado a cabo el 11 de marzo de 2017 en el predio “La Colmena”.

 

Si bien el Juez desestimó la figura de “Estrago con dolo eventual” propuesta por Fiscalía  consideró que existen elementos para considerar como “probablemente autores” del delito de “Homicidio culposo” y “Lesiones culposas” a los tres imputados.

 

En base a jurisprudencia,  indicó que para considerar  a los hechos como estrago “el daño efectivo y considerable, ha de haber resultado de una extraordinaria magnitud e importancia, de enormes proporciones, capaz de producir un peligro real colectivo para un número indeterminado de personas o bienes que produce una conmoción pública, proveniente de medios de destrucción que actúan de manera incontrolable”.

 

“Nadie duda en esta instancia que ha existido una superación palmaria en el factor ocupacional posible del predio, capaz de albergar en condiciones óptimas a sus asistentes y de ello resulta elocuente las fotografías legajadas, principalmente en lo que respecta a la zona del predio, cercana al escenario. Pero lo cierto es que ello no puede ser asimilado a que desencadena un proceso de destrucción con entidad suficiente para producir un hecho de proporciones catastróficas capaz de ser igualado a las destrucciones taxativas que asiente la norma de prohibición. Y menos aún equipararse a lo que la doctrina evoca como ejemplos, como ser la invasión de lava volcánica” agrega.

 

En  esta línea argumentativa sostiene que “los episodios que se han tenido por acreditados, tuvieron su puntal en esta superación en la capacidad posible de concurrentes, que no quitan que se hayan anexado otras acciones o hechos independientes, no atribuibles a sus responsables.   Y es desde aquí que observo que sobre una cantidad de concurrentes superior a las doscientas mil (200.000) personas aproximadamente, se encuentra acreditado la muerte de dos (2) personas y al menos ocho (8) lesionados constatados por el MPF”.

 

En este punto se enfatiza sobre el factor ocupacional “era de 155.520 personas” según la  Dirección de Bomberos de Azul  - una persona por metro cuadrado- y el “único documento” que existe como habilitación entre el municipio y la productora es de 200.000 personas.

 

Además según uno de los testimonios, menciona que “no se requirieron entradas al ingreso del recital ni se efectuaron cacheos, lo que impidió el control de la cantidad de personas que ingresaban y con qué elementos podían hacerlo”  y considera que “ingresaron aproximadamente 243.498 personas, duplicando la capacidad permitida”.

 

El otro punto es el expendio de bebidas alcohólicas dentro del predio pese a la vigencia de la ley 11.825 que lo prohíbe.

 

 

Otro punto clave es la disposición  a que  investigue a funcionarios municipales ante “la posible participación de delitos de acción pública”

 

“Aquí no existe prueba de ello, que no significa que no se haya podido instruir ya que sí esa es la impresión fiscal, que menos se puede sostener del ingreso a la ciudad de más del doble de personas de sus residentes, habiendo existido hechos de violencia extrema, con robos donde se aprovechó el agolpamiento de personas y se ‘desalojo’ a parte de su masiva concurrencia, en camiones no destinados para su transporte y en forma ‘amontonad’. Es por lo dicho que este “olvido” de la instrucción Fiscal debe al menos diligenciarse para desde allí desprenderse con la debida objetividad, si se encuentran acreditados o existe material de prueba de descalificación. Por ello el MPF deberá extraer copia de todo lo actuado, previo a la remisión de la causa a la instancia de juicio oral, con el fin de investigarse la posible participación de delitos de acción pública de los funcionarios municipales que intervinieron en la discusión de lo acaecido en los sucesos reprochados” expresa parte de la resolución.

 

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