Se iniciaron 37 expedientes por terrenos “en mal estado” | Infoeme
Miércoles 24 de Abril 2024 - 8:26hs
Miércoles 24 de Abril 2024 - 8:26hs
Olavarría

Se iniciaron 37 expedientes por terrenos “en mal estado”

Así se informó desde el Juzgado de Faltas, que aplica la Ordenanza Nº3929/16, que establece que los propietarios de los terrenos baldíos están obligados a mantener el lugar “en buen estado de higiene”. Cuáles fueron los lugares mencionados.

Luego de varias denuncias por el mal estado de terrenos baldíos en distintos puntos de la ciudad, desde el Juzgado de Faltas a cargo de la doctora María Celia Alem informó que se abrieron 37 expedientes para constatar la existencia de pastizales y mal estado de higiene de los inmuebles, “situación que genera un serio riesgo potencial y/o concreto en materia de salud pública”.

 

Durante el primer mes del 2019 dichos expedientes iniciados han dictado sentencias, sancionando a los propietarios con las multas que por derecho corresponden.

 

Las sanciones oscilan entre  $3.775,93 a $24.921,09 y corresponden a propietarios de terrenos baldíos ubicados en diferentes puntos de la ciudad.

 

Entre los mencionados, se encuentran terrenos en Merlo al 1500, 25 de Mayo al 4600, Av. de los Trabajadores al 2200, San Juan al 3900, Lebensohn al 2000, Vicente López al 1100, Estrada al 3700).

 

Cabe recordar que se encuentra vigente la Ordenanza por la cual se establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.

 

Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, e) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.