La Fiscalía General de Azul emitió este viernes un comunicado en el que indica que la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia, dio ingreso a una denuncia contra el Dr. Martín Marcelli por “Encubrimiento Agravado”, cuando se desempeñaba como Defensor Oficial en Olavarría.
La determinación constituye la antesala a un pedido de Jury de Enjuiciamiento.
La presentación, que ya se encuentra en la Secretaría permanente de Magistrados y Funcionarios, fue solicitada por la fiscal Paula Serrano, titular de la UFI 4, ante el Procurador de la Suprema Corte de Justicia Dr. Julio Conte Grand, en autos caratulados “ Marcelli Martín Alberto s/ Encubrimiento Agravado por ser cometido respecto de un delito especialmente grave con ánimo de lucro y por el carácter de funcionario público del autor”.
Específicamente la fiscal entiende que "ha reunido elementos de cargos suficientes para imputarle el delito de Encubrimiento Agravado al Dr. Martín Marcelli” toda vez que “teniendo el cargo de Defensor Oficial Titular de la Defensoría Nº 3 de Olavarría y en pleno conocimiento actual y expreso de la imputación, pedido de detención y captura nacional e internacional que pesaba sobre el ciudadano Agustín Casado” lo “ayudó a sustraerse de la justicia, proporcionándole medios para mantener su situación de profuguez , percibiendo a cambio una suma de dinero aún indeterminada”.
Entre los elementos que sustentan la acusación se mencionan “prueba documental, testimonial, de informes y escuchas telefónicas solicitadas, tanto en el marco de la causa seguida a Agustín Casado por el delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, como la seguida al funcionario por el Ejercicio Ilegal de la Profesión” consigna el comunicado de Fiscalía General.
En ese marco, se realizaron las actuaciones por “Encubrimiento Agravado por ser cometido respecto de un delito especialmente grave (abuso sexual gravemente ultrajante de menores de edad), con ánimo de lucro y por el carácter de funcionario público y que habilitan al trámite especialmente previsto en el Art N.º 300 del CPP dado el cargo que el nombrado actualmente ostenta”.
El procedimiento “es necesario como antejuicio a los fines de habilitar el sometimiento a proceso del magistrado, lo que podrá realizarse si fuere suspendido o destituido” añade el parte oficial.