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Explicaron el alcance de la Ordenanza y por qué no habrá “pirotecnia cero”

Mediante un comunicado, el Juzgado de Faltas municipal recordó el alcance de la normativa local que regula el uso de pirotecnia y determina la prohibición para productos de medio y alto impacto auditivo (aquellos que superen los 90 decibeles según la ordenanza sobre ruidos molestos).  Respecto a la prohibición total, se informó que un reciente fallo de la Corte Suprema de la Provincia contra el Municipio de General Alvarado, la declaró inconstitucional.

El Juzgado de Faltas Municipal, a cargo de la Dra. María Celia Alem, recordó el alcance de la Ordenanza N°4055/16, vigente desde diciembre de 2016, mediante la cual se declara al  Municipio de Olavarría “Libre de Pirotecnia”.

 

La normativa establece “la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría”.

 

Fuera de estos eventos -y dentro del ámbito de nuestro Partido- la Ordenanza que regula el uso de pirotecnia determina la prohibición únicamente para productos de medio y alto impacto auditivo.

 

Precisamente se estipula la prohibición para “tenencia, uso, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería que, habiendo sido calificado como producto de ‘venta libre’ por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos (90 decibeles para el caso que se trata en la presente, siendo considerada la pirotecnia como señal o dispositivo sonoro con fines de distracción)”.

 

Asimismo en este marco se prohíbe a nivel municipal la tenencia, uso, comercialización, guarda, depósito, encendido y/o manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados”.

 

Todos los locales donde se pretenda exhibir y/o comerciar artificios pirotécnicos “deberán presentar al momento de solicitar la correspondiente habilitación municipal, específicamente, el informe técnico de seguridad siniestral, extendido por la Delegación de Explosivos de la ciudad de azul, ante la dependencia municipal competente”.

 

También se encuentra prohibido:

 

  •       Venta de elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.

 

  •    Venta de elementos pirotécnicos en espacios sin habilitación correspondiente a tal fin.

 

  •    Venta de elementos pirotécnicos a menores de 16 años.

 

  •    Venta de elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por al presente Ordenanza.

 

  • El uso y/o los espectáculos de pirotecnia autorizados “se disponen a menos de 500 metros de hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias, y a menos de 300 metros de depósitos de combustibles”.

 

¿Por qué no habrá prohibición total o ‘Pirotecnia cero’?

 

Alem fundamentó la imposibilidad legal de establecer la prohibición total del uso de productos pirotécnicos en base a un reciente fallo judicial.

 

Hace algunas semanas, la Corte Suprema de la Provincia hizo lugar a la solicitud de inconstitucionalidad por la Cámara Argentina  de Empresas de Fuegos Artificiales contra el partido de General Alvarado (distrito de Miramar) que había prohibido con una Ordenanza de forma total la fabricación, venta, tenencia y uso de pirotecnia.

 

El pedido empresarial consideró “una intromisión del Concejo Deliberante local en la competencia del legislador nacional” y esto fue ratificado por la Corte, que sustituye la prohibición absoluta “por una reglamentación razonable”.

 

En este sentido se pondera la preponderancia de la Ley nacional de Armas y Explosivos 20.429 que somete a sus disposiciones lo concerniente a “adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión, transporte, introducción al país de importación – entre otros elementos peligrosos- de pólvoras, explosivos y afines, salvo lo relativo a las Fuerzas Armadas y armas blancas y contundentes”.

Esto significa que es el Gobierno Nacional el único ente que puede determinar la  'pirotecnia cero'

 

El decreto reglamentario de la Ley Nacional (Dec. 3602/1983) habilita a los gobernantes comunales a fijar las condiciones de uso de artículos de pirotecnia: sólo prohíbe – y para fines de entretenimiento- determinada clase de artificios y no todos, al tiempo que sienta las bases sobre cuales debería regularse el empleo de los elementos autorizados por la autoridad de aplicación como de “venta libre”.

 

Desde el Juzgado consideraron que el “uso de pirotecnia constituye una práctica que no es contraria a la Ley” por lo cual “la gestión municipal no dispone de las facultades para prohibir una actividad lícita con tanta generalidad, ya que justamente el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado orientándolo al bien  común”.

 

“Reglamentar no es prohibir, sino establecer condiciones para determinada actividad, en forma que ésta pueda cumplirse mediante el acatamiento a requisitos administrativos de forma que el reglamento impone” concluye la nota dada a conocer en la web del Municipio.

 

 

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