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Juicio Lorena Huaquimil: por qué uno sí y otros dos no

Infoeme accedió a la sentencia que fue dada a conocer en la mañana de este viernes, en la que sólo una de los tres médicos acusados resultó condenada. Seguramente el proceso judicial tenga un segundo capítulo, por ello no es menos importante saber en detalle qué fue lo que sucedió en esta resolución en primera instancia.

“Así, si bien los tres médicos, violaron el deber objetivo de cuidado, sólo uno de ellos tuvo (en orden al principio de congruencia y el beneficio de la duda) el resorte de evitabilidad en sus manos”. Ese apartado sirve para resumir claramente cómo fueron entendidos los hechos a partir de la sentencia por el juicio de Lorena Huaquimil realizada por la jueza local en lo Correccional, la doctora Cecilia Desiata.

 

La magistrada local, tal cual lo anticipa esa cita, advirtió -si se quiere- irregularidades o conductas que pudieran ser reprochables en los tres acusados, pero fue Lucia Digonzelli quien “acabó con su negligencia, con las probabilidades de sobrevida de la víctima”, según puede leerse en uno de los últimos apartados del extenso fallo.

 

 

La cirujana residente del Servicio de Cirugía fue quien atendió a la víctima y, según expuso Desiata, “al evaluar y describir, erróneamente dicha herida suturó la lesión”. Allí los cuestionamientos son varios y variados, concluyendo que, retomando lo dicho por una perito, “todo lo que, de haberse realizado oportunamente, hubiera aumentado sus probabilidades de supervivencia en un 50 %”.

 

“Tanto Alamo como Digonzelli, en el marco de sus incumbencias fueron imprudentes. Pero solo Digonzelli, se probó puso la condición del resultado”. 

 

Sin dudas una de las particularidades del fallo es que en todo momento se enumeran distintas falencias en el desempeño de los profesionales, algunas que ni siquiera fueron esgrimidas en la acusación.

 

“Entonces, ninguno de los tres médicos fue diligente en su diagnóstico, evaluación, ni control de evolución y por consiguiente en el tratamiento”, se afirma en otro apartado, pero realizada esa salvedad  ya se avanza de nuevo sobre Digonzelli y se excluye a Álamo y Téllez.

 

 

“Dio por cierto un dato que, nada hizo por corroborar”, se detalla pocas líneas más abajo acerca de cómo fue diagnostica la herida que luego suturó.

 

“Falsedad ideológica”

 

No menos interesante es la situación con respecto a José Álamo, quien si bien fue absuelto del homicidio culposo, se dispuso que sea investigado por “falsedad ideológica”.

 

Su absolución fue justificada principalmente por el beneficio de la duda: “luego del debate y en orden al beneficio de la duda, no me encuentro en condiciones de afirmar que José Alejandro Alamo, pese a haber suscripto (…) tuviera contacto con Huaiquimil Leiva”.

 

 

En otras palabras, no se acreditó que estuvo con la víctima. Sin embargo, su firma acompaña la descripción de las heridas realizada por Digonzelli. Tal es así que él mismo, y careo mediante durante el juicio, afirmó que “no pasó por la guardia, ni tuvo contacto con la paciente fallecida”.

 

Desiata concedió y convalidó en cierto punto tal situación, pero también pidió que se tomen copias de lo actuado para que se lo investigue por tal conducta.

 

“Cuando una persona  suscribe un diagnóstico, una evaluación, una historia clínica, se hace cargo del mismo. Y lo hace justamente porque tomó contacto con esa realidad. Cuando dos lo  concretan, los dos son sus responsables”

 

“El  caso de Alamo deberá ser analizado por separado ante otro Juez, que no tenga convicción formada. De no ser así toda la responsabilidad médica se diluiría, totalmente en la pluralidad de firmas”, concluyó al respecto.

 

 

Beneficio de la duda y rechazos

 

Fue el tan aludido beneficio de la duda el que dio argumento también a la absolución de la doctora Téllez, la última de los acusados en tomar contacto con la víctima.

 

“En orden al beneficio de la duda, la falta de atención de Tellez Gonzalez, tal vez, un tanto guiada por lo que cirugía (con la firma de dos profesionales) había descripto de la herida en flanco que había suturado, –cortante de poquísima profundidad-  no fue lo que puso la condición del resultado”, argumentó Desiata.

 

Por último, vale la mención para la negativa que recibieron cada uno de los planteos que habían esgrimidos sido desde la defensa contra el desempeño de la querella, primordialmente durante la investigación.

 

“No tendrá acogida favorable, por no haber un perjuicio objetivado y concreto, que surja de la desorganización de la requisitoria fiscal”, sentenció la jueza Correccional.

 

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