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Causa Huaiquimil: Cámara revirtió parte del fallo y condenó a una médica que había sido absuelta

En las últimas horas la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul se proclamó con respecto a la causa Lorena Huaiquimil, la mujer que falleció luego que se mal diagnosticara un puntazo que había sufrido en la parte abdominal. Lo particular de la resolución es que se condenó a alguien que había sido absuelto, y lo inverso para otra profesional de la salud. Un tercer acusado fue ratificado en su absolución. Infoeme logró conocer que desde Fiscalía General se apelará el fallo.

A un año del fallo en primera instancia, la causa Lorena Huaiquimil cambió radicalmente en materia de responsabilidades a partir de la resolución emitida en las últimas horas por la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Azul. Tal es así que una médica que había sido condenada fue absuelta y, a la par, otra que había sido hallada libre de culpa y cargo ahora está condenada.

 

 

Fue a mediados de diciembre del año pasado cuando la jueza local en lo Correccional, la doctora Cecilia Desiata, condenó a la doctora Lucía Digonzelli a la pena de 6 meses de prisión, además de 5 años de inhabilitación profesional, culpable del delito de “homicidio culposo”. En esa misma sentencia había absuelto a otros dos profesionales de la salud, se trataba de los doctores María Paula Téllez González y Alejandro Alamo.

 

Ese fallo cosechó la apelación no sólo de la defensa de la médica condenada, llevada a cabo por los doctores Julio César Vélez y Agustina Lomolino, sino también de la fiscal de la causa, la doctora Viviana Beytía, quien cuestionó tanto las absoluciones como el monto de pena para Digonzelli. La novedad ahora surge de proclamación al respecto de la Cámara azuleña, integrada por los jueces Gustavo Borghi y Carlos Paulino Pagliere.

 

 

Las apelaciones

 

Infoeme tuvo acceso a ese escrito y pudo conocer en primer término de qué se trataron las apelaciones. Desde la fiscalía Nº 10 se cuestionó, por ejemplo, que la pena contra Digonzelli era inferior a la mitad que se había pedido durante el juicio, además de cuestionar las absoluciones. “Los tres son igualmente responsables por negligencia de la muerte de la paciente al omitir desplegar, durante las once horas de su internación, los recursos disponibles para la exploración adecuada y urgente del trauma abdominal que presentaba pese a los síntomas alarmantes que se iban agudizando”, puede leerse en ese apartado sobre los conceptos vertidos por la doctora Viviana Beytía.

 

Habló de manera expresa de una “valoración absurda y arbitraria de la prueba” cuando avanzó sobre las absoluciones. “Ambos realizaron un diagnostico incorrecto en su atención primaria”, cuestionó. Por último requirió que todos los causantes a la pena de 3 años de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina”.

 

 

La defensa de Digonzelli, en contrapartida, dio cuenta de un “fallo infundado y arbitrario”, de una “incorrecta y parcial valoración de la prueba”. “No existe prueba que acredite la materialidad del ilícito que se le imputa y la autoría responsable”, enfatizaron los abogados particulares, quienes afirmaron que ocurrió una “violación del principio de congruencia”, entre otra serie de cuestionamientos que tendrían recepción favorable.

 

Absolución

 

Una vez presentados los argumentos de las partes los camaristas azuleños desplegaron sus fundamentos dedicando la primera parte de ese apartado a la doctora Digonzelli, sobre quien se anticipó que acompañarían parte de lo esgrimido desde su defensa. Primero se desactivó la acusación vinculada con un diagnóstico erróneo sobre la condición de Lorena Huaiquimil.

 

Primero expusieron que “los diagnósticos que formulan los profesionales médicos son, en todos los casos, provisorios y falibles”. “No se han acreditado incumplimientos del deber del cuidado”, se expresó luego. El principal estandarte aquí es la directiva realizada por la profesional, quien expresó “aguardo estudios realizados por guardia, sugiero control evolutivo para posterior reevaluaciòn”. “La propia profesional consigna en su informe que el diagnostico que realizó es preliminar y que los estudios de laboratorio e imágenes que había requerido serían dirimentes para determinar la gravedad del cuadro”.

 

 

Con ello no sólo descartan el planteo sobre un diagnóstico inicial erróneo, sino si era exigible o no la evaluación de ese informe, algo que se votó por la negativa, favoreciendo de luego la situación de Digonzelli. Allí se dio cuenta de un “principio de división de roles”, de la “confianza en la correcta actuación de los operadores de la salud”, para luego narrar cómo esa profesional al momento del ingreso de la víctima se encontraba en el sector de cirugía y fue convocada desde Guardia para realizar un diagnóstico preliminar y suturar las heridas, para luego retornar al servicio de cirugía. “Es decir que el seguimiento y control de la paciente estaba a cargo del servicio de guardia y de sus profesionales a cargo”, enfatizaron.

 

Se reiteró la “sugerencia” de estudios complementarios pero se aclaró que “los resultados fueron dirigidos a los encargados del servicio de guardia desde donde fueron requeridos”. Esto no es menor, ya que no sólo argumenta la absolución de Digonzelli, sino que es lo que complica a la doctora Téllez González, Tal cual se expondrá en las próximas líneas.

 

“La doctora Digonzelli no formaba parte del servicio de guardia, sino que fue convocada en el marco de interconsulta, que concluyó con la culminación de la prestación que se le requirió desde la guardia”, avanza ese mismo apartado, en el que luego se afirma y subraya que “la paciente Huaiquimil Leiva se hallaba bajo la órbita del servicio de guardia, razón por la cual, como principio general, debía ser diagnosticada, tratada y controlada por el servicio de guardia”.

 

Revocatoria y condena

 

En esas líneas previas se fundamenta la revocación de la condena pero, a la par, se expone que es “diametralmente opuesta” la situación de la doctora María Paula Téllez González. “Los estudios médicos deben ser controlados por quien tiene a cargo la observación y control de la evaluación del paciente. Quien solicitó los estudios fue el jefe de Guardia, doctor Gómez, por lo cual a él le correspondía controlarlos. Sin embargo, en vista del retiro del Dr. Gómez del hospital, el deber de controlarlo quedó a cargo de la doctora Téllez, a quien Gómez hizo el “pase” de la guardia”, expusieron los camaristas.

 

 

“Tuvo a cargo la observación y control de la evolución del paciente”, avanza el fallo en el que también se reprocha que “tenía la obligación excluyente de evaluar estudios médicos efectuados a la paciente”. “La doctora Téllez violó el deber de cuidado a su cargo”, concluyeron.

 

En esa misma línea se desarrollaron “cinco extremos fundamentales para sostener su actuar negligente: a) que la doctora Téllez sabía que la paciente presentaba una herida en el abdomen, b) que también sabía que se habían realizado estudiso complementarios de laboratorio y Rayos X, c) que sabía que dichos estudios habían sido requeridos por el doctor Gómez, jefe de la guardia a quien ella había reemplazado, d) que ella era la encargada del control de la evolución de la paciente y e) que tuvo el tiempo necesario para examinar los resultados de los estudios solicitados desde la guardia que tenía a su cargo.

 

Con todo ello se concluye, en primera instancia, la revocatoria y absolución de la doctora Digonzelli y, a la par, condenar a la doctora María Paula Téllez González a la pena de tres años de cumplimiento condicional, además de una inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el lapso de 5 años. Asimismo, fue confirmada la absolución del doctor Alamo, tal cual había sido dispuesto en el fallo de primera instancia. Infoeme logró conocer que el fallo será apelado desde Fiscalía General.

 

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