A partir de las modificatorias de las resoluciones de Senasa N° 150/2002 y N° 128/2012, y a través de la Agencia de Desarrollo Local del gobierno municipal, todos los machos enteros mayores a 6 meses y hembras mayores a 18 meses que egresen de un establecimiento y se movilicen con un motivo distinto a faena, deberán contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica y de seronegatividad a la prueba de brucelosis; esta última, realizada en un laboratorio de red.
Estos certificados serán otorgados por un médico veterinario acreditado y tendrán una validez de 60 días desde su emisión, y será obligatorio a partir del 14 de marzo.
Dichas modificatorias para la ganadería constituyen una herramienta básica en la lucha de la tuberculosis y la brucelosis, ya que permite evitar la diseminación de estas enfermedades a otras áreas o establecimientos, así como detectar y segregar a los animales que resultaran positivos y reducir la proporción de animales enfermos (prevalencia) en los rodeos nacionales.
En esta primera etapa de implementación, los nuevos requisitos sólo se aplicarán en las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Patagones), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe.
Cabe aclarar que, de acuerdo a la Resolución N° 128/2012 los productores que quieran trasladar bovinos de leche y animales para exposiciones, deberán presentar el certificado de negatividad a la prueba tuberculínica a partir de los seis meses de edad.