El Gobierno que comanda Ramón José Capra presentó en el Concejo Deliberante de General Alvear un proyecto de ordenanza para reglamentar el mantenimiento de inmuebles; viviendas y/o terrenos baldíos.
El Ejecutivo municipal buscará que cada propietario tenga en optimas condiciones sus inmuebles, caso contrario aplicará multas que van desde los 198 mil pesos hasta 1.657.900 pesos.
Según el articulado de la iniciativa ingresada en las últimas horas al cuerpo deliberativo, señala: “Todo propietario, poseedor y/o tenedor de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad y salubridad entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente.
Entre otras cuestiones, el Ejecutivo plantea que “el incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles, una vez constatadas por las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acta de infracción, dará lugar a las sanciones previstas, y se emplazará a su responsable a que cumpla con las tareas de conservación e higiene necesarias en un lapso que no podrá ser menor a quince (15) días hábiles de notificada, sin perjuicio de ello se remitirá acta al Juzgado de Faltas, para que inicie actuaciones contravencionales”.
Una vez agotado todos los pasos, el Ejecutivo municipal sancionará a los propietarios. Así lo deja en claro el proyecto en su artículo 14: “La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población o que afecte la sanidad é higiene pública, serán sancionado con multa de 60 (sesenta) a 500 (quinientos) módulos, sin perjuicio que se realice la limpieza o tareas necesarias para tal fin a costa del propietario, poseedor o tenedor del mismo».
Al 5 de febrero del 2026, el valor del módulo es de 3.315,89 pesos es decir que las multas arrancan desde los 198 mil pesos y van hasta 1.657.900.
Por último, en el artículo anterior, se faculta al Ejecutivo municipal mediante convenio -por el lapso de dos años- con los titulares de dominio o poseedores, podrá afectar terrenos baldíos ubicados en el radio del Partido, para destinarlos al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles o puestos.
Cabe resaltar que la iniciativa deberá ser estudiada y tratada por los diferentes bloques que componen el poder legislativo.
Fuente: Séptima Sección.