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Retenciones en billeteras virtuales: 7 claves para entender el nuevo régimen

Desde octubre, la provincia de Buenos Aires aplicará percepciones de Ingresos Brutos en cuentas virtuales. ARBA aclaró que no es un impuesto nuevo, sino un esquema de cobro anticipado. Cómo funciona.

La Provincia de Buenos Aires se suma al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), que comenzará a regir el 1° de octubre de 2025. El régimen establece que los proveedores de billeteras virtuales deberán actuar como agentes de recaudación y aplicar percepciones de Ingresos Brutos sobre ciertas acreditaciones. ARBA remarcó que no implica un tributo nuevo, sino una modalidad de cobro anticipado similar a la que ya funciona en los bancos.

 

1. ¿Qué es el SIRCUPA y por qué surge?
 

El Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) fue creado en 2022 por la Comisión Arbitral para unificar criterios de recaudación. Aplica percepciones de Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas de pago, como las de billeteras virtuales (ejemplo: Mercado Pago o Cuenta DNI).

Hasta ahora, los bancos retenían a través del SIRCREB. Con la masificación de las CVU administradas por los PSP, los fiscos entendieron que debía replicarse ese esquema en el mundo virtual.

 

2. ¿Pueden los comercios cobrar un 3% extra?
 

No, no es correcto que los comerciantes trasladen de manera directa un recargo fijo del 3% a sus ventas por el SIRCUPA.

El SIRCUPA no es un impuesto nuevo, sino un régimen de percepción. La alícuota no es única ni fija: ARBA la definirá cada mes y puede ir de 0,01% a 5% según la actividad. Las percepciones funcionan como pagos a cuenta de Ingresos Brutos y se descuentan en la declaración jurada.

Por lo tanto, no hay fundamento para que un comercio sume un 3% “por SIRCUPA” al precio final. Si alguien lo hace, está agregando un sobrecosto propio al consumidor, no previsto en la norma.

 

3. ¿Es un impuesto nuevo?
 

No, no es un impuesto nuevo. ARBA lo calificó como “una fake news”. Es un régimen de percepción dentro de Ingresos Brutos, que ya existía.

El subdirector ejecutivo de ARBA, Federico Gosman, explicó a DIB que “no se cobrarán retenciones por transferencias entre usuarios, movimientos entre cuentas propias o ingresos por sueldos o jubilaciones”.

Además, más de 1,3 millones de contribuyentes del régimen simplificado (65% del total) no tendrán retenciones.

 

4. ¿Qué impacto tendrá para los contribuyentes bonaerenses?
 

El impacto principal es un cambio en el momento y la forma del pago para los contribuyentes alcanzados, no un impuesto nuevo. La clave está en comparar cómo se pagaba antes y cómo será a partir del 1° de octubre de 2025:

Cómo se pagaba antes (Sin SIRCUPA):

El contribuyente recibía el dinero íntegro en su billetera virtual por una venta o servicio. Luego, al final del período (mensual o bimestral), calculaba el total de sus ingresos, aplicaba la alícuota de Ingresos Brutos y pagaba ese monto completo en su declaración jurada. Era un pago “en bloque” y a posteriori.

Cómo será ahora (Con SIRCUPA):

Cuando reciba una acreditación en su billetera virtual, el PSP (Proveedor de Servicios de Pago) retendrá en el acto un porcentaje de ese ingreso específico y lo ingresará a ARBA. Ese monto se registra como crédito fiscal en la declaración jurada: al calcular el impuesto total por todos sus ingresos, el contribuyente descontará las percepciones ya practicadas. Es un pago fraccionado y a cuenta.

En resumen: se pasa de un sistema de pago único y posterior por parte del contribuyente a un sistema de pagos anticipados (percepciones) que luego se descuentan. El monto final del impuesto es el mismo, pero el flujo de caja cambia.

 

5. ¿Qué obligaciones tendrán los PSP?
 

Los proveedores de servicios de pago regulados por el BCRA deberán actuar como agentes de recaudación. Aplicarán las percepciones en las cuentas, ingresarán los montos a la Provincia y presentarán declaraciones juradas con el detalle de operaciones y contribuyentes alcanzados.

 

6. ¿Toda acreditación está alcanzada?
 

No. El régimen prevé exclusiones como:

  • Sueldos, jubilaciones y pensiones.

  • Créditos y préstamos.

  • Movimientos entre cuentas propias.

  • Exportaciones de mercaderías.

  • Plazos fijos y rescates de fondos comunes.

  • Operaciones con títulos públicos y bonos.

  • Transferencias por venta de inmuebles no habitualistas.

  • Ingresos desde el exterior.

  • Reintegros de IVA y promociones.

  • Seguros, indemnizaciones y cuotas alimentarias.

  • Planes sociales y subsidios (AUH, becas, etc.).

  • Operaciones ya alcanzadas por el SIRTAC.

 

7. ¿Cómo respondió ARBA a la polémica?
 

El director de ARBA, Cristian Girard, dijo que el régimen busca equiparar lo que ya rige para bancos con lo que ahora se aplicará en billeteras virtuales. Recordó que el SIRCUPA ya funciona en 19 provincias.

Girard atribuyó la difusión de la “fake news” a “una operación" y a un “lobby empresario detrás”. La versión inicial se difundió en medios libertarios y fue replicada en redes sociales.

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