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Aguinaldo de diciembre de 2025: ¿Cuándo se cobra y cómo se calcula?

La normativa laboral señala el jueves 18 de diciembre de 2025 como el momento formal establecido para el abono del beneficio y el límite es el 24, en la víspera de Navidad.

Como cada diciembre, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados recibirán este mes un ingreso adicional extra: la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo

El Sueldo Anual Complementario (SAC) -conocido como aguinaldo- es un ingreso adicional que reciben los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados contemplados en la Ley 24.241.

Para que el trabajador cobre el aguinaldo, deben darse 2 condiciones: que la persona haya prestado servicio en el semestre considerado y que en dicho período hubiese recibido remuneraciones. 

Cabe resaltar que las vacaciones o las licencias con goce de sueldo se consideran como un período sujeto al pago de aguinaldo porque se cumple la segunda condición. 

Por el contrario, no se consideran en el SAC los conceptos no remunerativos, como pueden ser las horas extras, los premios o los bonos, entre otros, así como tampoco las sumas que se descuentan por inasistencias injustificadas.

Por el contrario, es importante destacar que los trabajadores informales, los monotributistas y otros casos de empleo no registrado no reciben el SAC

 

¿Cuándo se cobra el aguinaldo en diciembre 2025?

La normativa laboral señala el jueves 18 de diciembre de 2025 como el momento formal establecido para el abono del beneficio. Las empresas tienen la obligación inicial de realizar la transferencia del dinero a sus empleados antes del vencimiento de esa jornada.

Existe un margen legal extendido de cuatro días hábiles posteriores a la fecha oficial del 18 de diciembre. Esta ventana administrativa permite a los empleadores efectuar los depósitos correspondientes hasta el 24 de diciembre. El límite de la prórroga coincide con la víspera de Navidad.

El esquema de cobro para jubilados y pensionados

Los beneficiarios del sistema previsional perciben el Sueldo Anual Complementario bajo una lógica distinta a la de los trabajadores activos. El organismo previsional abona el medio aguinaldo en la misma fecha que la prestación principal mensual. El cronograma se organiza según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el nivel de ingresos del titular:

Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo:

  • DNI terminados en 0: 9 de diciembre

  • DNI terminados en 1: 10 de diciembre

  • DNI terminados en 2 y 3: 11 de diciembre

  • DNI terminados en 4 y 5: 12 de diciembre

  • DNI terminados en 6 y 7: 15 de diciembre

  • DNI terminados en 8 y 9: 16 de diciembre

Jubilaciones y pensiones que superen el haber mínimo:

  • DNI terminados en 0 y 1: 17 de diciembre

  • DNI terminados en 2 y 3: 18 de diciembre

  • DNI terminados en 4 y 5: 19 de diciembre

  • DNI terminados en 6 y 7: 22 de diciembre

  • DNI terminados en 8 y 9: 23 de diciembre

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