Se comunica que en los autos “ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (A.C.U.B.A.) C/TELECOM ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (EXPTE 1591/2022), de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría, a cargo de la Dra. Ana Mabel Eseverri, las Partes, sin reconocer hechos ni derechos y al único efecto conciliatorio, han arribado a un acuerdo, el que ha sido homologado por la Sra. Jueza actuante, previa anuencia del Sr. Agente Fiscal.
En virtud del Acuerdo, y respecto de aquellos Clientes Alcanzados que a la fecha de la homologación del presente Acuerdo mantienen activo su servicio de televisión por cable (identificado en la facturación indistintamente como “Servicio Básico del Mes”; “Cablevisión Clásico”; “Cablevisión Digital”; “Servicio de Televisión”) (en adelante “Cliente/s Alcanzado/s Activo/s”): La empresa efectuará, por única vez, en la factura del Cliente Alcanzado Activo, la acreditación de la Suma Prorrateada dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la homologación del presente Acuerdo.
Dicha acreditación se realizará considerando los distintos ciclos de facturación del servicio y se verá reflejada como un ajuste en el estado de cuenta de dicho cliente. El ajuste efectuado no dará lugar, en ningún caso, al pago en efectivo, transferencias bancarias, acreditaciones en billeteras virtuales, emisión de notas de crédito ni a ningún otro medio distinto al previsto en el presente Acuerdo.
Con relación a aquellos Clientes Alcanzados que a la fecha de la homologación del presente Acuerdo ya no continúen con el servicio de televisión por cable activo (identificado en la facturación indistintamente como “Servicio Básico del Mes”; “Cablevisión Clásico”; “Cablevisión Digital”; “Servicio de Televisión”) aun cuando dichos clientes sean titulares de otros servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (“Servicios TIC”) prestados por la empresa o ya no posean vinculación comercial alguna con ésta (en adelante, “Cliente/s Alcanzado/s No Activo/s”: la empresa pondrá a disposición de dichos clientes la Suma Prorrateada (según se define en el Acuerdo) según el procedimiento que se detalla a continuación: La empresa informará por los medios establecidos en la cláusula CUARTA del presente Acuerdo que, a los efectos de solicitar la acreditación de la Suma Prorrateada, los Clientes Alcanzados No Activos deberán remitir un correo electrónico al mail: acuerdojudicial@teco.com.ar que la empresa habilitará a tal efecto, debiendo acreditar identidad mediante el envío de una copia del Documento Nacional Identidad, detallar nombre y apellido, CUIT/CUIL, y datos identificatorios de la cuenta bancaria o billetera virtual a la que requiera que se transfiera la Suma Prorrateada. La empresa contará con diez (10) días hábiles desde la recepción del correo electrónico del Cliente Alcanzado No Activo para corroborar que reviste la condición de tal y procederá – en el plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la verificación - a depositar en dicha cuenta la Suma Prorrateada, debiendo acreditar luego en autos dichas circunstancias en la forma aquí establecida. Para clarificar, la empresa solo procederá a acreditar la Suma Prorrateada a los Clientes Alcanzados No Activos que acrediten identidad mediante el envío de su Documento Nacional de Identidad y siempre que sus datos personales coincidan con la titularidad de la cuenta bancaria o billetera virtual denunciada en el correo remitido a la empresa.
Los Clientes Alcanzados No Activos tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha de la última publicación de edictos prevista en la cláusula CUARTA para remitir el correo electrónico a la empresa y realizar la solicitud de acreditación de la Suma Prorrateada. Vencido el plazo de ciento ochenta días (180) corridos mencionados precedentemente, la empresa procederá a deshabilitar el correo electrónico creado para la solicitud de acreditación y, en consecuencia, los Clientes Alcanzados No Activos perderán en forma automática e irrevocable todo derecho a formular reclamos, solicitar sumas de dinero y/o exigir cualquier otro concepto relacionado con la Suma Prorrateada y/o lo convenido en el Acuerdo. Por último, los Clientes Alcanzados que no estén de acuerdo con el Acuerdo podrán optar por su autoexclusión, manifestando su voluntad mediante nota presentada ante el expediente judicial mencionado, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la última publicación de edictos (art. 54 Ley 24.240)”.-