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Nuevo aumento para empleadas domésticas: cuánto deben cobrar en cada categoría

Ninguna empleada cobrará menos de $2.000 por hora por el trabajo realizado durante el mes de abril. El detalle según la función de cada trabajadora.

La Comisión de Trabajo en Casas Particulares definió un nuevo aumento sobre las remuneraciones mínimas del personal de Casas Particulares, que se repartirá en dos tramos: 11% en abril (retroactivo al 1°) sobre los salarios de marzo, y 7% en mayo, partiendo de los sueldos de este mes.

De esta manera, el personal de tareas generales (quinta categoría), pasará de cobrar los actuales $1.954,77 por hora, a percibir un monto de $2.170,50, siempre que se trate de personal “con retiro”. El monto mensual, en caso de que se desempeñe en sus funciones 24 horas semanales o más, será de $266.163,50.

Si en cambio se trata de empleados “sin retiro”, es decir que viven en el hogar que trabajan, el sueldo mínimo para la quinta categoría será en mayo (por lo trabajado en abril) de $2.341 por hora o $295.970 por mes.

En lo que respecta a la cuarta categoría, (asistencia y cuidado de personas), el pago mínimo por hora con retiro pasará de $2.108,64 a $2.341. El pago mensual, por su parte, saltará de $266.639,46 a $295.970.

Por la misma categoría, pero sin retiro, los pagos pasarán a ser de $2.617,50 por hora o $329.828 mensuales.

La tercera categoría, que corresponde a caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo), el salario mínimo por hora saltará de $2.108,64 a $2.341. El pago mensual, por su parte, pasará de los actuales $266.639,46 a $295.970.

La segunda categoría, que corresponde al personal de tareas específicas (cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo), cobrará en mayo (por el trabajo realizado en abril), $2.478,50 por hora o $303.354 por mes (con retiro).

Si se trata de personal sin retiro, los empleadores deberán pagar $2.717 por hora o $337.684,50 por mes, dependiendo de la cantidad de horas que se desempeñe el trabajador en el hogar.

Por su parte, los trabajadores de primera categoría o supervisores (encargados de coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo), cobrarán a partir del mes próximo un monto por hora de $2.617,50 o un salario mensual de $326.518 cuando se trate de personal con retiro.

Cuando, en cambio, se trate de personal sin retiro, el pago por hora ascenderá a $2867,50 y el mensual a $363.704.

Los montos mencionados hasta el momento son los básicos que se deben abonar a los empleados del servicio doméstico, pero a eso se le deben sumar algunos adicionales, en los casos que corresponda. Por un lado, se debe tener en cuenta que rige un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abona mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, a los fines de este adicional por antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Nuevos préstamos

El Banco Provincia tiene una línea de préstamos para el personal de casas particulares de hasta $344.760 en hasta 36 cuotas fijas. Se otorgará con una tasa de interés preferencial del 49%.

La cuota mensual por cada $100.000 es de 5.660 pesos y el monto mínimo que se puede solicitar es de $50.000.

Cabe destacar que el crédito solicitado no podrá ser mayor al 30% de los ingresos declarados en la AFIP.

Desde la entidad aclararon que no es necesario ser cliente del Banco Provincia para poder acceder al financiamiento.

La línea de financiamiento está vigente desde el 1 de agosto de 2023 ya otorgó más de 2.904 préstamos por 568 millones de pesos.

El acceso al préstamo es sencillo ya que solo se debe presentar el DNI y estar inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Régimen Especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares. (DIB)

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