El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) estableció mediante una resolución publicada el 10 de enero que Coopelectric deberá reintegrar a los usuarios los importes de los conceptos ajenos no autorizados percibidos de más e incluidos en las facturas de energía eléctrica en forma indebida.
Al mismo tiempo, determinó que la falta de pago de las facturas emitidas por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica que contengan conceptos ajenos no autorizados, no constituye causal habilitante para la interrupción o desconexión de dicho servicio.
En este marco, Coopelectric tendrá que adecuar en un plazo de 10 días, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, las facturas que emite a sus usuarios y usuarias por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, excluyendo de las mismas los conceptos ajenos no autorizados por OCEBA.
A su vez, se estableció que ante la falta de pago por parte de los usuarios y usuarias de las facturas emitidas por el Distribuidor en incumplimiento de la RESOC-2023-125-GDEBA-OCEBA, no será aplicable el interés por mora previsto en el Artículo 11 del Subanexo E del Contrato de Concesión sobre la refacturación del consumo de energía eléctrica y cargos asociados al mismo.
Cabe destacar que, en agosto de 2023, el directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), había ordenado a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Consumo de electricidad y servicios anexos de Olavarría a no incorporar conceptos ajenos en su factura de suministro.
Desde OCEBA habían indicado que la Cooperativa se abstenga de incluir los conceptos ajenos “servicio de sepelio”, “nichos-cementerio” y “contribución por acciones”, en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios.