IPS: se garantizarán aumentos automáticos para los jubilados de “extraña jurisdicción”

El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió un comunicado para informar que a partir del 1 de octubre entró en vigencia el Decreto N° 1754/23, normativa que “garantiza la movilidad en sus haberes” de manera automática “para aquellas personas jubiladas con cargos de extraña jurisdicción”.

Lunes, 02 de octubre de 2023 a las 16:16

Por Redacción

Instituto de Previsión Social (IPS) emitió hoy un comunicado para informar que a partir del 1 de octubre entró en vigencia el Decreto N° 1754/23, normativa que “garantiza la movilidad en sus haberes” de manera automática “para aquellas personas jubiladas con cargos de extraña jurisdicción”.

El organismo provincial señaló que, de esta manera, se trasladarán “de forma automática los aumentos que se produzcan en los sueldos del personal en actividad de la Administración Pública Provincial, Ley 10.430, según índice CoPa”.

“Cabe consignar que el mecanismo de movilidad jubilatoria automática, que comienza a aplicarse a partir del 1 de octubre y que se verá reflejado con los haberes de noviembre, viene a subsanar un histórico reclamo del segmento de personas jubiladas y pensionadas con cargos de extraña jurisdicción”, señaló el IPS.

Y agregó: “Las y los beneficiarios que hasta el momento debían gestionar sus aumentos de haberes, con la consecuente pérdida de tiempo y poder adquisitivo que implicaba, desde ahora podrán gozar de los incrementos previsionales al igual que el resto de las personas jubiladas del organismo previsional”.

De esta forma, las personas beneficiarias ya no tendrán que recurrir a su empleador y luego al organismo provincial para confeccionar y hacer entrega del formulario E-190. Asimismo, tampoco ocurrirán dilaciones en la actualización de los haberes.

Desde el IPS aclararon además que “aquellas personas que ya tenían un turno previo al 1 de octubre podrán continuar con el mismo para presentar sus actualizaciones de haberes” y que “las personas alcanzadas por esta norma tendrán derecho a solicitar actualizaciones anteriores a la fecha antes mencionada mediante turno previo”.

“A su vez, es importante aclarar que quedan exceptuados todos aquellos beneficios que se encuentren alcanzados por un convenio con la entidad empleadora”, agrega el comunicado del Instituto.

Fuente: DIB.