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La Anmat prohibió un aceite de girasol mendocino

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica impidió su elaboración, fraccionamiento y comercialización, por falta de registros de establecimiento.

Foto ilustrativa

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino y en las plataformas de venta online de una marca de aceite de girasol de origen mendocino.

 

Mediante la Disposición 1819/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el producto “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Cont. neto 4,5 litros, RNE N° 01000585, RNPA N° 01012999, Lote Setiembre 2021, consumir preferentemente antes de diciembre 2023, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires” porque no cumple con la normativa alimentaria vigente.

 

Desde la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza hallaron el aceite que se vendía en un autoservicio de la localidad de Rivadavia, allí “se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado”.

 

Luego, tras el  análisis realizado por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se determinó que el aceite de girasol Luna, era presuntamente elaborado en territorio bonaerense.

 

¿Por qué se prohibió?

La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) “realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo” del aceite y constató que el espacio “se encontraba cerrado, y que en base a manifestaciones de un vecino confirmó que en lugar funciona una aceitera, que no posee día y horario de atención al público”.

 

La Disposición, además, establece que el producto infringe el Código Alimentario Argentino (CAA) “por carecer de registros de establecimiento y de producto”.

 

La Anmat resolvió que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

 

Fuente: Página 12

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