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El lunes será feriado para los empleados de comercio

Según la Ley de Contrato de Trabajo, en caso de trabajarlo, se deberá remunerar con un recargo del 100 por ciento.

 

Debido a que este año el Día del Empleado de Comercio -que se celebraba cada 26 de septiembre- cae domingo, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) decidió trasladar la festividad un día después, al lunes 27 de setiembre.

 

Por esta razón, este lunes será feriado para los trabajadores del gremio mercantil.

 

El Día del Empleado de Comercio se estableció para que los empleados del sector puedan gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la ley 26.541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.

 

Según lo establecido por Ley de Contrato de Trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a esto, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

 

En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100 por ciento. Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

 

 

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