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ANMAT: prohíben la venta de una barra energizante y una granola proteica

Debido a la ausencia de registros de establecimiento desde el organismo de control calificaron estos dos comestibles como “productos ilegales”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos (ANMAT) declaró como “producto ilegal” una barra energizante de granola proteica y un aceite de coco, en consecuencia se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de este comestible por carecer de registro de establecimiento y de producto.

 

A través de la Disposicion6987/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial determinó: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T’ y ‘Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T’, por carecer de registros de establecimiento y de producto”.

 

Desde la ANMAT informaron, en los fundamentos, que a partir del monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) se determinó que estos productos “no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”.

 

“La ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”, indicaron.

 

En esta línea, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del ‘Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products’, por también “carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

 

El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detalló que recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización de este producto, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

 

 “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”, explicaron.

 

Fuentes: Diarios Bonaerenses.

 

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