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Moyano sobre la “pornografía infantil”: “Es necesario deconstruir el término”

El fiscal se encargó de explicar que cuando se producen estos delitos contra las infancias, es preferible evitar el término “pornografía infantil”, ya que este tipo de casos se tratan del “registro fílmico de un abuso sexual a un niño, niña o adolescente”.

Nicolás Larios 

nlarios@infoeme.com.ar

 

Luego de los procedimientos que se realizaron en Olavarría el pasado miércoles en el marco de una megacausa de distribución de material sexual infantil, el fiscal Lucas Moyano dialogó en exclusiva con Infoeme sobre la temática y la necesidad de comprender la gravedad de este tipo de casos, en relación a la importancia de usar “terminología correcta”.

Este miércoles 9 el fiscal de la UFI Nº22 Lucas Moyano y el Fiscal General Marcelo Sobrino, brindaron una conferencia de prensa, luego de realizar tres allanamientos en Olavarría en los que se secuestraron dispositivos tecnológicos.

Junto con los procedimientos ocurridos en nuestra ciudad, se concretaron 176 allanamientos simultáneos en varios países del mundo, entre ellos Argentina, con el objetivo de desbaratar una red de distribución de material sexual infantil. A nivel regional, la política criminal del fiscal general Doctor Sobrino, en conjunto con el fiscal Moyano dieron sus frutos en la detección de estos delitos.

Mientras avanza la causa, el fiscal Lucas Moyano recalcó a Infoeme la necesidad de utilizar una terminología correcta a la hora de hablar de este tipo de delitos, ya que esto “nos hace entender cuál es la problemática o el flagelo al que nos estamos enfrentando”.

"En la pornografía hay actrices y actores, que dan su consentimiento para participar de los actos sexuales, pero cuando hay menores involucrados no lo hay, porque son utilizados, vulnerados y violentados”, Lucas Moyano.

"Si bien el término "pornografía infantil" se continúa utilizando e incluso aparece en tratados internacionales a los que Argentina adhiere, es conveniente poco a poco evitarlo", indicó el fiscal en relación a lo que recomiendan diferentes organismos a la hora de referirse a este tipo de delitos. 

Estos cambios, se produjeron a raíz de que "en la pornografía hay actrices y actores, que dan su consentimiento para participar de los actos sexuales, pero cuando hay menores involucrados no lo hay, porque son utilizados, vulnerados y violentados”, señaló.

En relación a esto último, Moyano recalcó que “lo más importante es que en los niños, niñas o adolescentes nunca hay consentimiento, porque son violentados para obtener estas fotografías”.

El fiscal se encargó de explicar que cuando se producen estos delitos contra las infancias, es preferible evitar el término “pornografía infantil”, ya que este tipo de casos se tratan del “registro fílmico de un abuso sexual a un niño, niña o adolescente”.

 

Delito grave, definición acorde

“Necesitamos concientizarnos como sociedad y lo primero es hablar del tema”, aseguró Moyano al tiempo que enfatizó que “es necesario deconstruir el término 'pornografía infantil'”, con el objetivo de dimensionar la gravedad de los casos de abuso sexual de menores.

En torno a este tema los países del mundo tienen diversas posturas tomadas. Dada la falta de consenso, un recurso clave para orientar y comprender la problemática son las directrices de Luxemburgo, que ofrecen orientación sobre cómo guiar el complejo léxico normalmente utilizado al hablar de explotación y abusos sexuales de menores.

 

Fuente: Interpol

 

Qué dice la ley

Lo que está legislado en Argentina es una modificación, incluida en 2018, al artículo 128 del Código Penal, donde se habla de este tipo de delitos contra las infancias. Se trata de la ley 27.436, donde aparecen cuatro figuras que permitieron dejar de referirnos a estos delitos como “pornografía Infantil”:

La primer figura pena de 3 a 6 años a aquel que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas”.

La segunda figura estipula una pena de 4 meses a un año a aquella persona que “tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior”.

La tercera figura pena con hasta dos años de cárcel a quien tenga este tipo de materiales o “representaciones” con fines de distribución. Por último, la cuarta figura prevé una pena de hasta tres años de prisión a quien  facilite “el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”.

Estas penas pueden ser agravadas con un tercio del mínimo y del máximo de la pena si las imágenes representan a menos de 13 años.

El fiscal Moyano resaltó la importancia de la reforma de la ley, ya que penaliza el simple hecho de tener o consumir este tipo de material. “Quien consume forma parte de la cadena de mercado, porque al requerir más material, incentiva a que el autor cometa abusos otra vez”, concluyó.

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