El Gobierno publico este lunes en el Boletín Oficial las serie de condiciones que fijó para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II a través de la Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo.
El REPRO actualmente se encuentra vigente a nivel del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que debe su creación a la ley 27264, por medio del mismo el acto resolutivo del MTEySS, se refiere (según las mismas consideraciones de la resolución) a establecer un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la emergencia.
El programa consiste en una suma dineraria individual y fija que se les abonará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa; o sea: un subsidio al empleador para que pueda afrontar el pago de las remuneraciones de sus dependientes.
La norma que aquellos empleadores y empleadoras del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios por parte del Estado nacional, no podrán acceder al Repro II.
De igual manera, se informó que aquellas instituciones educativas privadas que perciban subsidios de los estados nacional, provincial o municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa en relación a esos trabajadores.
"En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio", indica la norma.
También, establece que "el monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado".
Al respecto, puntualiza que "la identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados por los ministerios de Educación y de Transporte, compilados oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la implementación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)".
De esta manera, la resolución remarca que las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II.
En tanto, las empresas de menos de 800 trabajadores, para acceder al beneficio del Programa, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses.
La normativa precisa que "la información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente". Y además que "la falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio", indica el texto de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
Por último, especifica que las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en forma mensual para poder acceder al beneficio.