¿Cuál es la diferencia entre trabajador esencial y exceptuado?

Tras la declaración del aislamiento a fines de marzo, el país se paralizó y fueron muchas las actividades que estuvieron sin trabajar durante varias semanas. Pero hubo sectores que, entretanto, se fueron abriendo con el correr del tiempo. ¿Quiénes están dentro de estos grupos?

Lunes, 22 de junio de 2020 a las 21:34

Por Redacción

Desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus, todas las personas no podían concurrir a sus lugares de trabajo ni tampoco desplazarse por vías, rutas y espacios públicos, con el objetivo de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19. Entre tanto, había varias excepciones y trabajos designados como “tareas esenciales”. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra, es decir, entre un trabajador esencial y uno exceptuado?

 

En principio, los trabajadores esenciales son aquellos que se encuentran dentro de las actividades y servicios esenciales. Es decir, aquellos que necesariamente deben trabajar para garantizar el acceso a la salud, a los alimentos, a la seguridad, entre lo más destacado.

 

A medida que fue transcurriendo la pandemia, la cuarentena obligatoria comenzó a flexibilizarse y, con ella, comenzaron las actividades “exceptuadas”. Es decir, rubros que no son esenciales pero bajo funcionamiento con protocolos sanitarios, pueden desarrollar sus labores.

 

¿Cuáles son los trabajadores esenciales?

 

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

¿Quiénes son los trabajadores denominados “exceptuados” según el listado oficializado por Jefatura de Gabinete de Nación?

 

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

-Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

-Ópticas, con sistema de turno previo.

-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

-Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

-Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

Fuente: Cronista.com