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Se deberán exhibir los precios vigentes al 6 de marzo

La medida alcanza a  comerciantes, fabricantes y distribuidores.

La Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno Municipal informó que, según la delegación de facultades para la aplicación y control de la Ley de Abastecimiento establecida por el DNU 351/20 y lo dispuesto por la Resolución 102/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, todos los fabricantes, distribuidores y comercializadores  de productos de la canasta básica de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza deben exhibir en sus puntos de venta los listados de la totalidad de los productos mencionados con los precios de comercialización al 6/3.

 

La información revestirá el carácter de Declaración Jurada y será objeto de control de las inspecciones que se realicen en el marco del Decreto 351/20.

Los listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos

 

El procedimiento establecido por la normativa nacional y provincial establece que los organismos municipales realizaran la fiscalización e inspección, quedando a cargo de los entes provinciales todo el procedimiento de instrucción y eventual aplicación de sanciones por infracción a la ley de Abastecimiento 20.680.-

 

Los comerciantes tienen a su disposición en la página municipal un modelo de la declaración jurada que les será solicitada por la Dirección de Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales al momento de la inspección. A los efectos de cualquier duda sobre la instrumentación de este procedimiento se responden consultas vía correo electrónico en el mail: relacionesvecinales@olavarria.gov.ar.

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