Aislamiento social obligatorio: Conocé los detalles del decreto | Infoeme
Viernes 17 de Mayo 2024 - 7:20hs
Viernes 17 de Mayo 2024 - 7:20hs
Olavarría

Aislamiento social obligatorio: Conocé los detalles del decreto

El pasado jueves por la noche se conoció la promulgación del aislamiento social preventivo obligatorio, el cual comenzó a las 00:00 de este viernes, y se extenderá hasta el 31 de marzo inclusive.

El pasado jueves por la noche, a través de una conferencia de prensa, se presentó el decreto de “aislamiento social preventivo obligatorio” en la Argentina.

 

Este viernes, se oficializó a través del Boletín Oficial y se conocieron los detalles del mismo. En primer lugar, comenzó a las 00:00 de este viernes y se extenderá hasta el 31 de marzo inclusive.

 

En segundo lugar, definió que las personas deberán permanecer en la cuarentena en el mismo lugar donde se encontraban a las 00:00 del día 20 de marzo, momento donde comenzó la medida.

 

Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19explica el decreto.

 

También se reguló que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento solo podrán realizar “desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”

 

En materia de cumplimiento del aislamiento obligatorio, el decreto señala que “El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Por su parte, se prohíbe la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, como así también apertura de locales, centros comerciales y más.

 

El aislamiento será obligatorio para la mayoría del país, efectuando un grupo de personas que podrán seguir circulando solamente para cumplir con las siguientes actividades y servicios:

 

  • Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores del gobierno nacional, provinciales, municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y CABA, convocados para garantizar actividades esenciales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deben asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas de Yacimiento de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y Gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones de servicio.
  • Casa de Moneda, cajeros automáticos, transporte de actividades que el Banco Central disponga imprescindibles.

 

El decreto prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, en su rol de coordinador del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud podrá disponer la reducción o ampliación de las excepciones dispuestas.

 

También, se establece que el feriado del 2 de abril – conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas – será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

 

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrá derecho al goce íntegro de los ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

Por último, se recordó que las provincias, CABA y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de otras medidas que deberán tomar en ejercicio de sus competencias propias.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.