Según la resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral.
Se informó que el sueldo no deberá superar cuatro jubilaciones mínimas neto. De esta forma, si la remuneración supera el límite establecido, se suspenderá el beneficio, aunque también se estipula en la medida que será inmediatamente rehabilitado en caso de despido o finalización de la relación laboral.
"La decisión se adoptó debido a que las personas con discapacidad con derecho asignado a pensión no contributiva por invalidez otorgada hasta la fecha, frente a la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, tomaban como decisión no acceder al trabajo porque caducaba su pensión no contributiva", explicaron en un comunicado.
Debido a ese problema, puntualizó la información oficial, la persona con discapacidad "para volver a obtener el beneficio debía iniciar el mismo y esperar aproximadamente un año para volver a tenerlo y, de esa forma, optaban por quedarse con la pensión y no ingresar al mercado laboral registrado".
Ahora, con esta nueva resolución, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva, si tienen la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, podrán mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad, requerir la continuidad o la suspensión del beneficio.
"Una vez finalizada la relación laboral, y percibido en caso de corresponder el subsidio por desempleo, notificará dicha circunstancia en forma inmediata a la Agencia Nacional de Discapacidad, la que procederá en forma inmediata a la restitución de la pensión no contributiva por invalidez, oportunamente otorgada", apuntó el comunicado.