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Monte Pelloni II: condenan a represores olavarrienses por delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal N° 2 de Mar del Plata condenó a más de cinco represores a reclusión perpetua por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico – militar. Tras volver al juicio, Balquinta fue condenado a perpetua. Héctor Raúl Rinaldi, en tanto, fue absuelto.

Fotos: Gentileza Quedigital.com.ar
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Ante un importante marco de público local que viajó hasta la ciudad de Mar del Plata para escuchar la lectura de la sentencia, el Tribunal Oral Federal N° 2 sentenció a represores olavarrienses a reclusión perpetua, por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico – militar.

 

Estuvieron presentes, cabe señalar, integrantes de agrupaciones de derechos humanos de Olavarría, Azul y Tandil, sumado a militantes y víctimas de la represión estatal en la última dictadura.

 

En el inicio de la sentencia, los jueces expusieron que “los hechos motivo del proceso Constituyen delitos de lesa humanidad e imprescriptibles" aunque se rechazaron dos solicitudes: la primera de declarar la figura de “genocidio” requerida desde los organismos de derechos humanos; la segunda, declarar la inconstitucionalidad del proceso pedido desde las defensas.

 

 

Tanto Oscar José Bardelli, Roberto Jorge Casares, Eduardo Héctor Bernadou, Osvaldo Miguel Guarnaccia como Argentino Alberto Balquinta fueron condenados a prisión perpetua por ser “coautor penalmente responsable de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas" sumado a “violación agravada, privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público, agravada además por mediar violencia y amenazas”. También por “imposición de tormentos agravados”.

 

Además, Héctor Alberto González Cremer fue condenado a 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de “privación ilegal de la libertad, cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de la víctima, dos hechos en concurso real”.

 

Otro de los condenados (el único que repite tras Monte Pelloni I, desarrollado en Olavarría) fue Walter Jorge Grosse, a la pena de 22 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, coautor penalmente responsable de los delitos de “violación agravada, privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas, imposición de tormentos agravados por las condición de perseguidos políticos de las victimas reiterados”.

 

 

Carlos Alberto Muñoz, Raúl Ángel Córdoba y Alberto Santiago Padilla en tanto, fueron condenados a la pena de 14 y 15 años de prisión e inhabilitación perpetua respectivamente, como coautores penalmente responsables de los delitos de “privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravado por mediar violencia y amenazas y haber durado más de un mes reiterados; imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las victimas reiterados en concurso real”. Padilla y Córdoba se le suman, además, la condena por un robo simple reiterado en concurso real.

 

Misma condena –sin el robo simple- tuvieron Román Valdecantos y Luis Alberto Juárez.

 

Quien había tenido una baja condena en 2014, y fue absuelto en esta etapa del Juicio de Monte Pelloni fue Horacio Rubén Leites. Fue absuelto por el “beneficio de la duda” en tres hechos de una causa por la que sí fueron condenados los represores anteriormente mencionados.

 

José Clemente Forastiero también fue absuelto, pero el Tribunal entendió que es por “no haber mediado acusación y por el beneficio de la duda”. Mismo camino tuvo Roberto Manuel Fantini, Néstor Omar Vapore, Juan Carlos Lujan y Enrique Vázquez.

 

Héctor Rubén Rinaldi, otro de los acusados locales que había sido apartado por cuestiones de salud y pudo vérselo cenando en la ciudad contradiciendo la decisión del Tribunal, volvió a ser juzgado y fue absuelto por el beneficio de la duda en la privación ilegal de la libertad, y por “no mediar acusación” en todas las demás acusaciones, entre ellas una de homicidio.

 

Otro de los “célebres” acusados que finalmente fue absuelto fue Julio César Tula, por el beneficio de la duda en “homicidio agravado, privación ilegal de la libertad, e imposición de tormentos agravados en un hecho”.

 

Por prescripción de los delitos dado que no fue catalogado como delitos de lesa humanidad, las causas sucedidas en Fabi y Losa fueron cerradas. Se aclaró, en tanto, que los acusados no fueron catalogados como “inocentes” sino que simplemente se desestimaron las causas dado que prescribieron.

 

Desde la Facultad de Ciencias Sociales de Unicen, cabe señalar, se siguieron de cerca las alternativas de la lectura mediante la retransmisión de la sentencia en Mar del Plata.

 

 

El tribunal adelantó, en la lectura de la sentencia, que el próximo 1° de noviembre a las 13 horas se darán a conocer la lectura de los fundamentos de las sentencias a los represores.

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