Un olavarriense de 39 años fue condenado a la pena de doce años de prisión por haber sido encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual contra una niña.
Se trata de Andrés Ibérico Rusconi, de profesión albañil, quien había sido denunciado a mediados del 2017 y se mantuvo prófugo de la justicia por algunos meses, hasta que fue capturado en octubre de ese año.
El acusado fue encontrado “culpable” durante un juicio por jurados realizado en Azul por los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser cometido por una persona encargada de la guarda o educación y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por una persona encargada de la guarda o educación y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”.
Luego del fallo del jurado, la jueza Alejandra Raverta, definió un monto de pena de doce años de prisión
La jueza consideró como agravante que se haya mantenido prófugo “al tomar conocimiento de la denuncia radicada en su contra”, condición en la que permaneció alrededor de dos meses, “obstaculizando de esa manera el accionar de la justicia”, se mencionó en la resolución.
Otras agravantes, considerados como potenciadoras de esa pena de doce años de prisión, estuvieron relacionados a que -de acuerdo a lo que fuera señalado en el debate- testigos afirmaron que mientras permaneció prófugo Rusconi se comunicaba por Facebook con ellos haciéndose pasar por otra persona.
En esos contactos a través de redes sociales, el albañil amedrentaba a los testigos, “reiterando dichas conductas cuando ya estaba detenido en un establecimiento carcelario”.
“La corta edad de la víctima, en virtud de la falta de desarrollo de sus facultades intelectuales y volitivas, ya que su madurez mental no le permitía comprender el significado orgánico del acto sexual para prestar un consentimiento válido”, fue otro de las agravantes que se tuvo en cuenta al condenarlo. También, “la violencia psicológica ejercida (hacia la nena) al momento de cometer los hechos, diciéndole que si hablaba iba a matar a su hermana y a su madre, lo que le ocasionaba un temor mayor al daño que ya estaba sufriendo”.
Otra circunstancia valorada como agravante para el autor de esos abusos sexuales fue el “daño psicológico causado a la menor” víctima.
Fuente: El Tiempo de Azul