A través de la disposición 368/2018, publicada en Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización de varios productos alimenticios.
En principio impugnaron la venta de la "Miel Pura de Abejas" que elabora Pablo Fabbro ya que el producto “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.
“No pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
Además se prohibieron los siguientes productos:
-"Medicago Sativa", extracto fluido, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anahí, RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anahí .
-"Guaraná en polvo", marca: Establecimiento Anahí, RNE N ° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N ° 04018380 (en el prospecto).
El organismo justificó que "los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales".