ANMAT prohibió uso y comercialización de productos para el asma

Los artículos de uso medicinal fueron impugnados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.

Miércoles, 22 de agosto de 2018 a las 12:01

Por Redacción

 

Este miércoles, desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informaron que se prohibió el uso, distribución y comercialización de dos productos para el asma.

 

La medida se comunicó a través de la disposición 8351/2018. En ese marco el organismo manifestó que se trata de los siguientes productos:

"WHISTLE WATCH/ ASMALERT/ para el control del asma en niños/ Este es un accesorio médico y sólo debe ser usado bajo control médico/ Fabricado por: HARWILL MEDICAL Ciudad del Cabo Sudáfrica/Representante en Argentina: MAS AIRE, AV. CORRIENTES 2166 10°P. DTO "F" BUENOS AIRES/ ASMALERT, como medidor de flujo, mide a qué velocidad su niño puede expulsar el aire de sus pulmones".

 

"WHISTLE WATCH/ RESPALERT/ para el control respiratorio de los adultos/ Este es un aparato médico y sólo debe ser utilizado bajo control de médico/ Fabricado por: HARWILL MEDICAL Ciudad del Cabo Sudáfrica/Representante en Argentina: MÁS AIRE, AV. CORRIENTES 2166 10°P. DTO "F" BUENOS AIRES/ RESPALERT, como el medidor de caudal tradicional, mide a qué velocidad Ud. puede expulsar el aire de sus pulmones".

 

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) expresó: “Consultado el sistema de expedientes de esta Administración, no se hallaron antecedentes de inscripción de los productos bajo estudio, ni inicios de trámite bajo tales denominaciones. Además, los productos no describen en sus rótulos los datos de registro ante esta Administración".

 

También explicaron que “se verificó el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica y pudo constatarse que se encuentran autorizados como productos médicos por esta Administración, dispositivos con características e indicaciones similares correspondientes a la Clase de Riesgo I”.

 

Finalmente la disposición remarca que los productos en cuestión “requieren aprobación previa de esta Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización", la ANMAT  expresó que la DVS sugirió adoptar la medida que se publicó porque "no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médico".