Luego que se reactivara el reclamo y la polémica por la colocación de una antena de telefonía celular en San Martín y Alberdi, fuentes municipales diferenciaron las competencias comunales y provinciales.
Explicaron que las injerencias del Municipio solo abarcan “la aprobación o no de la estructura soporte” (lo autorizado hasta el momento) mientras que las “mediciones de radiación de las antenas de telefonía móvil es competencia Provincial”.
Además informaron que la altura del soporte de la antena es de 45 metros.
Respecto a la distancia que debe tener una antena de centros de salud o instituciones educativas recordaron el artículo 15 de la Resolución 144/07 de la Secretaría de Política Ambiental que señala: “las instalaciones no deben ubicarse a menos de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas y colegios” y precisaron que lo más “cercano” es el Jardín y el centro asistencial del Servicio Territorial Nº2 de Alberdi y Coronel Suárez.