La Suprema Corte dio la razón a un abogado olavarriense al admitir la prescripción de un hecho de abuso

La sentencia se emitió esta semana y analizó una denuncia de 2021 sobre lo sucedido entre los años 2002 y 2003. Aunque el Juzgado de Garantías 1 había considerado viable la acusación, el tribunal mayor desestimó esa posibilidad. 
 

Miércoles, 21 de octubre de 2026 a las 18:28

Por Redacción


Esta semana, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió una sentencia a través de la cual dio lugar a un planteo de extinción de la acción penal por prescripción en una denuncia por abuso sexual radicada en el año 2021 en el Departamento Judicial Azul. 

Según explicó el abogado César García, el hecho fue denunciado por una mujer en el año 2021 y los abusos habrían sucedido entre 2022 y 2003. 

El letrado olavarriense había interpuesto un planteo de extinción de la acción penal por prescripción al que el Juzgado de Garantías 1 no le dio lugar. 

Luego la Cámara de Apelación aceptó la prescripción y sobreseyó al acusado de delito de abuso sexual simple. 

Esa medida fue objetada desde la Fiscalía general del Departamento Judicial Azul que decidió interponer un recurso en la Cámara de Casación que fue rechazado por improcedente. 

César García precisó que el Código Penal establece que el tiempo de prescripción para este tipo de delitos es de 12 años. Lo que genera controversia sobre este punto es que existen dos reformas relativamente recientes sobre el tema, una del año 2011 y otra 2015, que extendieron los llamados plazos de prescripción, en un caso desde que la víctima cumple 18 años, en otro se lo considera “imprescriptible”. 

Lo que se observó es que el hecho denunciado habría ocurrido con anterioridad a esas reformas, por lo que no pueden aplicarse de manera retroactiva. Tampoco se consideró viable que se tomara en cuenta como garante para el juzgamiento de este caso que podría considerarse prescrito la Convención sobre los Derechos del Niño a la que adhiere el estado argentino. 

 

 

En la sentencia respaldada con los votos de los tres integrantes de la Suprema Corte Torres, Kogan y Soria y el conjuez Mancini, se indicó textual: “La posibilidad de que un juez pueda llegar a construir argumentativamente una solución normativa alternativa al art. 67 que rige el caso individual (tal como aquí lo había hecho la jueza de primera instancia), no constituye por sí misma una razón suficiente para afirmar que, por el contrario, aplicar la regla clara y vigente del derecho positivo —como lo hizo la Cámara y lo ratificó Casación— es resolver equivocadamente el caso, en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en contradicción con los tratados invocados”. 

Asimismo, citando un fallo de la Corte Suprema de la Nación se aclaró que “el interés superior del niño, consagrado en el art. 3 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no autoriza a prescindir del debido proceso ni de la prescripción penal, debiendo integrarse respetando el orden jurídico vigente”. 

El abogado César García consideró que se trata de un “leading case”, ya que sentará un precedente y estimó que podría dar inicio a una tendencia jurisprudencial en este tema.