El Intendente creó el rubro “obras de saneamiento” en el Registro de Licitadores y ya se abrió la inscripción

Por Redacción

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El Intendente José Eseverri, anunció entre las propuestas de gobierno el objetivo de alcanzar el cien por ciento de cobertura de agua potable en nuestra ciudad. Y en ese sentido, días atrás se abrió el llamado a licitación para la ejecución de este tipo de obra en el barrio Coronel Dorrego.

Ahora, el gobierno municipal informó que es condición indispensable para la realización de las obras -en un marco de seguridad y solvencia económica- el análisis técnico y con criterios evaluativos de situación económica financiera de las empresas oferentes, siendo esencial que las interesadas en participar se inscriban en el Registro de Licitadores Municipal.

El decreto Municipal de apertura del rubro “obras de saneamiento ambiental” en el mencionado Registro de Licitadores, ya fue firmado por Eseverri y los secretarios que componen el Departamento Ejecutivo.

Las empresas interesadas en participar de este tipo de licitaciones municipales deberán inscribirse en el registro. Pueden recabar mayor información, en los aspectos técnicos y financieros que se solicitan, en la Subsecretaría Técnica de Administración, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal San Martín.

Considerando del Decreto Municipal

QUE es condición indispensable para la realización de las obras en un marco de seguridad y solvencia económica el análisis técnico y con criterios evaluativos de situación económica financiera de las empresas oferentes, siendo esencial que éstas estén inscriptas en el Registro de Licitadores que acrediten sus características;

QUE las empresas regionales y/o locales se verían limitadas para obtener los certificados de los Organismos Nacionales o Provinciales en tiempo y forma para presentarse en dichas licitaciones;

QUE el Artículo 140º de la Ley Orgánica Municipal autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar un Registro de Licitadores de Obras Públicas Municipales;

QUE por Decreto Nº 325/2005, obrante en Expte. 1523/S/05, se creó un Registro Municipal de licitadores para las obras de construcción de viviendas por la Nación;

QUE la incorporación del rubro obras de saneamiento ambiental en el Registro Municipal de Licitadores con condiciones similares al mencionado precedentemente permitirá la participación de empresas locales y/o de la zona de influencia;

QUE el registro Municipal de licitadores de Obras Públicas requiere una formulación de requisitos exigidos a fin de adecuarlo a un marco de libertad y competencia empresarial;

QUE la mayor libertad debe ser acompañada de una mayor coherencia normativa sumada a una estricta reglamentación fundada en la eficiencia y la racionalidad;

QUE conforme con lo expuesto se propicia simplificar la presentación en la licitación instrumentando un sistema que racionalice la toma de decisiones evitando restricciones que restan la fluidez al proceso licitatorio;

QUE el transcurso del tiempo y las condiciones en que se desenvuelve actualmente la actividad empresaria de la construcción aconsejan adoptar criterios valorativos complementarios que, en conjunto, resulten más representativos del quehacer del sector.

QUE a tal fin se propone la incorporación del rubro obras de saneamiento ambiental al Registro de Licitadores Municipal, en la que podrán solicitar su inscripción, categorización y habilitación las empresas dedicadas a dicho rubro asignándoles la capacidad técnica referencial que resulte del estudio de sus antecedentes;

QUE dicha capacidad referencial no constituye un límite a la capacidad de ejecución y de contratación de la empresa ni representa una restricción para ser adjudicatario de una obra pública que licite el Municipio de Olavarría;

QUE es preciso incluir una normativa, que permita el acceso al mercado de obras públicas en el partido a empresas regionales y/o locales;

QUE en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores resulta conveniente flexibilizar los requisitos de acceso a este mercado, permitiendo un mecanismo de autorregulación en función al grado de desarrollo empresario alcanzado.

QUE a través de lo dispuesto en la presente se facilita a las empresas regionales el acceso al mercado de obras públicas.

QUE la finalidad de establecer una normativa ordenadora obedece a la necesidad de garantizar el pleno conocimiento del sector de constructores de obras públicas, manteniendo la seguridad jurídica en el proceso de selección realizado por los organismos comitentes, brindando información sobre los antecedentes empresarios y aplicando las sanciones pertinentes frente a los incumplimientos contractuales.