En tanto, hay que tener en cuenta que está expresamente prohibida la venta de artefactos pirotécnicos en la vía pública y en lugares vinculados con combustibles u otros productos inflamables.
En cuanto al correcto uso de dichos productos, se recomienda no dejar a los niños manipularlos y se recuerda que se halla prohibida la venta a menores de 16 años.
Por otra parte, se advierte que no hay que introducir pirotecnia en envases de vidrios o latas, no trasladarla en bolsillos ni exponerla a fuentes de elevado calor, y utilizarla siempre al aire libre y en lugares despejados.
También, y en colación a lo aconsejado, se recomienda no efectuar mezclas de los contenidos en los artefactos, seguir siempre las instrucciones de uso previstas en los envases, tener a mano un recipiente con agua o arena que permitan apagar correctamente los elementos utilizados, y no dirigir los mismos contra personas o cosas, ni arrojarlos debajo de automotores.
Por otro lado, se solicita a la población colaboración para detectar irregularidades en la venta, almacenamiento y fabricación de estos peligrosos materiales.
Para realizar denuncias, el Repar cuenta con un número telefónico gratuito, el 0800-222-6902, al que también se pueden realizar consultas sobre la comercialización, venta y distribución de pirotecnia.
En ese contexto, se destaca la labor desarrollada por esta dependencia, la cual se intensificó en los últimos años y que incluyó la fiscalización de fábricas, depósitos y comercios mayoristas de material pirotécnico. Entre julio de 2004 hasta la actualidad se secuestraron -conforme a las diferentes infracciones labradas y sus posteriores inhabilitaciones- más de 7.000 toneladas de pirotecnia, las que fueron destruidas en acto publico.
Por último, se hace saber que sólo se inscribirán ante el Renar, por intermedio de las delegaciones que el Repar posee en las 32 Jefaturas Departamentales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –en base a la Ley Nacional 20429, de Armas y Explosivos- sólo los comercios que superen los 10 bultos, considerándose éste a la caja de cartón que contiene como máximo 15 kilogramos de peso bruto de pirotecnia. Aquellos locales que trabajen una cantidad inferior, deben anotarse en la municipalidad de su jurisdicción.
