Comercios deberán acceder a cambiar productos todos los días

Por Redacción

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A partir de hoy toda persona que haga una compra y tenga que realizar un cambio por defecto, falla o tamaño ya no tendrá que estar pendiente de los días y horarios que hasta ahora imponen los comercios.

Es gracias a la Ley 14.374 de Derechos del Consumidor, que establece que el consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto. La norma rige desde hoy y establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. “Este artículo es contundente”. “Se pueden realizar cambios en cualquier horario” , sostuvo Pablo Rodriguez, presidente de la Asociación Sepa Defenderse.

Asimismo, analizó el segundo punto que establece la nueva ley: "Este artículo establece quién es el responsable legal del cumplimiento de la norma: incluye al gerente, encargado o responsable del local. La ley da un paso más y se podría condenar con las sanciones de la ley de consumidor a quienes no lo cumplan. Antes no se extendía a los dependientes. Hoy sí se puede, se obliga a pagarlo de su bolsillo y puede ser sancionado otro que no sea el dueño del comercio". Este artículo también los obliga a exhibir un cartel con la leyenda que explica la norma y que es obligatorio mostrar.
Puntos Importantes
Ley 14.374, publicada en el Boletín Oficial el 14/09/2012

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º: Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.

ARTÍCULO 2º: El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: "EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO", consignándose el número de Ley pertinente.

La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.