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La Justicia ordenó en Tandil la vacunación compulsiva de un menor

Frente a la persistencia del riesgo sanitario, el Hospital de Niños elevó la presentación ante el Servicio Local de Protección de Derechos

El Juzgado de Familia de Tandil dispuso la vacunación compulsiva de un menor de edad, tras un extenso proceso de mediación fallido entre el sistema de salud y la familia del niño.

 

El caso tomó relevancia pública luego de que el director de Salud Comunitaria, Tomás Baliña, confirmara que se trató de una intervención excepcional para proteger la integridad física del pequeño y, simultáneamente, resguardar la salud colectiva de la población.

 

Según el reporte del diario “El Eco” la situación se originó a partir de la detección de una irregularidad en el esquema de inmunización de un menor de edad. Durante una atención en el Hospital de Niños, el equipo médico constató que el paciente sólo había recibido las vacunas correspondientes a los dos meses de vida.

 

Esta vulneración del derecho a la salud no era un hecho aislado, ya que el menor había transitado dos internaciones previas por patologías que podrían haberse evitado si hubiera contado con las dosis obligatorias.

 

Ante este escenario, se activó el protocolo correspondiente para intentar revertir la postura de los padres por la vía del diálogo. Se convocó a la familia desde el centro de salud de su zona y se realizaron múltiples intentos para explicar la importancia de completar el calendario. Sin embargo, la respuesta fue negativa.

 

Frente a la persistencia del riesgo sanitario, el Hospital de Niños elevó la presentación ante el Servicio Local de Protección de Derechos, lo que finalmente derivó en la intervención del Juzgado de Familia.

 

“Lo que busca la Justicia es proteger la salud del niño”, sentenció Baliña. El fallo judicial equiparó el derecho a la salud con el derecho a la educación, entendiendo que las instituciones de la democracia deben actuar cuando los adultos a cargo de un menor no garantizan sus derechos fundamentales.

 

La sentencia se concretó con un operativo coordinado que incluyó la participación del equipo de salud y de la Comisaría de la Mujer, logrando la inmunización del niño incluso contra la voluntad declarada de sus progenitores.

 

La fundamentación de esta decisión histórica se basó en la premisa de que el Estado debe intervenir ante la vulneración de derechos esenciales.

Baliña trazó una analogía directa con la escolaridad obligatoria, señalando que, si una familia decide no enviar a su hijo a la escuela, el sistema dispone las medidas necesarias para garantizar que el niño acceda a su educación.

 

El director de Salud Comunitaria subrayó que las vacunas tienen un doble sentido: la protección individual de quien recibe la dosis y la protección comunitaria mediante el efecto rebaño. Este concepto resulta vital para proteger a sectores de la sociedad.

 

"Si un compañero de escuela atraviesa un tratamiento oncológico y no puede recibir sus dosis, su única protección es que su entorno esté inmunizado", explicó el funcionario, resaltando la responsabilidad civil que conlleva la vacunación.

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