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El Municipio informó que no pueden incorporarse conceptos ajenos en la facturación de la luz

Así se desprende de una consulta realizada en el Organismo de Control de Energía Eléctrica. La Dirección de Defensa del Consumidor recibió numerosos reclamos de usuarios.

El Municipio de Olavarría, a través de la oficina de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales, informa a personas usuarias del servicio eléctrico que, conforme a las disposiciones vigentes del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), la facturación no puede incluir conceptos ajenos a dicho servicio. La aclaración surge a partir de inquietudes que la comunidad ha realizado a través de las distintas vías de comunicación y atención que brinda la comuna.

 

En este sentido, se recuerda mediante la Resolución RESOC-2023-125-GDEBA-OCEBA se ordenó a la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, a cargo del mencionado servicio, abstenerse de incorporar en las facturas de energía eléctrica conceptos tales como servicio de sepelio, nichos de cementerio o contribuciones por acciones, entre otros cargos que no corresponden al servicio público de distribución de electricidad.

 

Se aclara, a la par, que la normativa establece además que la falta de pago de estos conceptos ajenos no constituye causal para la interrupción o desconexión del suministro eléctrico, debiendo garantizarse el derecho de los usuarios a abonar únicamente el consumo de energía y los cargos asociados al mismo.

 

En las últimas semanas, la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales ha recibido numerosos reclamos de vecinos vinculados a la inclusión de estos conceptos en las facturas.

 

A partir de dichas presentaciones, se realizó una consulta formal al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, desde donde se confirmó que este tipo de cargos no corresponde ser incluido dentro de la facturación del servicio eléctrico.

 

Por tal motivo, se recuerda a la comunidad que la inclusión de estos conceptos en la factura del servicio eléctrico resulta contraria a lo dispuesto por el organismo regulador y a lo establecido en el marco normativo vigente, incluyendo la Ley Provincial N.º 11.769 y la protección de los derechos de los consumidores consagrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

 

Desde la Oficina de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales se continuará realizando el seguimiento de esta situación y se invita a los usuarios que tengan dudas o deseen realizar consultas o reclamos a acercarse a la oficina, donde podrán recibir asesoramiento y acompañamiento correspondiente. Dirección: Coronel Suarez 2843, horario de atención de 7 a 13 horas.

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