La normativa, sin embargo, aclaró que para iniciar la nueva actividad los puestos deberán registrarse ante el Ente Nacional de Comunicaciones o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal.
El decreto, que lleva las firmas de Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, establece que, tras cumplir esos pasos, las paradas podrán realizar la entrega de correspondencia general, así como también papelería, paquetería, y hasta tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes.
Además, podrá tener como actividad el servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico. Para esto, se derogó el Decreto N° 1025/00, que aprobó el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.
Según los considerandos de la medida, ese régimen “deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”.
Desregulación del servicio de correo
La resolución hace mención también del Decreto N° 1005/24, publicado en noviembre del año pasado, a través del que se “desreguló el mercado de correos y encomiendas postales, un paso clave para el desarrollo del comercio electrónico", según expresó en aquella oportunidad Federico Sturzenegger.
Mientras que en junio de este año, el Gobierno nacional dio otro paso en desregular aún más el servicio postal para que particulares puedan brindar el servicio. A través de la Resolución 935/25 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), se reglamentó la desregulación del Servicio Postal que comenzó el Decreto 1005/2024 de noviembre del año pasado, que apuntó a fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. (DIB)