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Vuelve el cepo: los compradores de dólar oficial no podrán operar divisas financieras

El Banco Central impuso esta norma para frenar “rulos” del dólar oficial con el contado con liquidación y el MEP. Ahora aplica a toda persona física.

El Banco Central (BCRA) reinstauró la “restricción cruzada” que impone un plazo de 90 días para que los compradores de dólar oficial no pueden operar con contado con liquidación o MEP y viceversa. Así, buscan cortar con el"rulo" que da ganancias en dólares por la compraventa de moneda extranjera en la plaza oficial y la financiera.

Pese a que lo venía negando desde hace semanas, la crisis cambiaria obligó al Gobierno a tomar diferentes medidas, como fue la eliminación temporal de las retenciones y solicitar ayuda a Estados Unidos.

Ahora, el Banco Central publicó la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias. La restricción que introdujo el directorio de la entidad que conduce Santiago Bausili no es desconocida para los operadores y ahorristas locales, que por mucho tiempo convivieron con el denominado “cepo cambiario”.

La autoridad monetaria exigirá desde este viernes 90 días de lapso entre las operaciones entre un mercado y otro, una restricción que ya corría para empresas y para personas con cargos jerárquicos y directivos en empresas. Desde ahora, será generalizado para todas las personas físicas.

La restricción se aplica en ambas direcciones: quienes operen con dólar MEP y contado con liqui quedarán inhabilitados para recurrir al mercado cambiario oficial por el mismo período de tres meses. De esta manera se buscan "evitar distorsiones" en el mercado cambiario, ya que el dólar oficial rondaba los $1350 y el MEP en torno a los $1400, lo que habilitaba una ganancia para quien compraba en uno y vendía en otro. (DIB)

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