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Ley de Emergencia en Discapacidad: un Juzgado de Campana anuló el veto de Milei

El titular del Juzgado Federal de Campana anuló el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad tras el reclamo de dos niños de 11 años.

En las últimas horas, el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó restituir las prestaciones para dos niños de 11 años con trastornos del desarrollo que asistían a instituciones en riesgo de cierre por falta de financiamiento.

De esta manera, la decisión judicial del magistrado de Campana se suma a los cuestionamientos de todo el arco político opositor y de la sociedad al Ejecutivo de Milei, que rechazó la norma y firmó el veto pese a que fue aprobada por amplia mayoría en el Congreso.

Es preciso mencionar que, el fallo dictado por el magistrado González Charvay responde a una acción de amparo en defensa de los menores y advierte que la maniobra presidencial vulnera compromisos internacionales asumidos por Argentina, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional. Según el juez, el veto “constituye un acto de discriminación hacia personas con discapacidad”, en este caso particular en los niños que se encuentran en situación de doble vulnerabilidad.

En tanto, la resolución obliga al Estado garantizar de inmediato la cobertura y continuidad de las prestaciones previstas por la Ley 27.793, entre ellas la financiación de servicios terapéuticos y educativos. Aunque el Gobierno conserva la posibilidad de apelar, la sentencia marca un precedente relevante sobre los límites del Poder Ejecutivo en el uso de la herramienta del veto, y refuerza el peso de los tratados internacionales en la protección de los derechos.

Cabe recordar que, la Ley de Emergencia en Discapacidad había sido sancionada el pasado 10 de julio con respaldo transversal en ambas cámaras legislativas, e incluía medidas como la actualización de las pensiones no contributivas, el fortalecimiento de prestadores, el sostenimiento de instituciones educativas y terapéuticas, y la ampliación de programas de inclusión. Su objetivo principal era garantizar la atención integral de las personas con discapacidad frente al ajuste en las partidas presupuestarias.

En tanto, el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad había estado fundamentado en argumentos fiscales, bajo el pretexto de “evitar un aumento en el gasto público”. Sin embargo, la Justicia consideró que las razones económicas “no pueden estar por encima de la protección de los derechos humanos”, especialmente en el caso de la niñez y la discapacidad. “No se trata de un privilegio sectorial, sino de la plena vigencia de derechos constitucionales”, señaló el magistrado.

De esta manera, el revés judicial representa un límite a la discrecionalidad del Ejecutivo, que había intentado frenar una ley respaldada por la amplia mayoría de representantes del pueblo y de las provincias. Según establece la Constitución, un veto debe ser sostenido con el voto de un tercio de los presentes en alguna de las cámaras, pero en este caso la Justicia actuó antes de que el trámite parlamentario pudiera completarse.

La sentencia también genera repercusión porque instala el debate sobre la relación entre el Gobierno y las personas con discapacidad. Organizaciones sociales, asociaciones de familiares y sindicatos de prestadores habían denunciado que la decisión presidencial ponía en riesgo la continuidad de miles de tratamientos, sumiendo a los beneficiarios en una situación de abandono estatal.

En paralelo, el Juzgado Federal N° 4 de La Plata rechazó un amparo presentado por la familia de Ian Moche, el niño autista que fue hostigado en redes sociales tras un reposteo del presidente Milei. El juez Alberto Recondo sostuvo que no existió una mención directa contra el menor, y que eliminar el posteo implicaría una forma de censura previa.

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