En el marco de la nueva regulación sobre los trámites para el ingreso al país de productos médicos sin prescripción, el Gobierno determinó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los procesos con fines de uso personal.
La nueva normativa elimina los requisitos de ese organismo de contralor para la importación de sillas de ruedas, bastones, cintas kinesiológicas, y otros productos médicos que las personas quieran adquirir de manera particular, sin prescripción médica.
De esta manera, esa administración cumple con las directivas impartidas por el Ministerio de Salud de brindar mayor celeridad a los ciudadanos para el acceso a productos, y concentrar su tarea en el seguimiento de otros nuevos desarrollos para la salud.
La decisión se publicó poco después de haberse modificado la fecha de vencimiento que regía sobre productos como prótesis, catéteres y jeringas, entre otros, la cual no podía ser inferior a un año desde su ingreso. Este lapso quedó reducido a seis meses a partir de la Disposición 2565/2025 que se conoció a mediados de abril.
La modificación sobre la importación de productos médicos de uso personal no está vinculada a los cambios en los plazos de vencimiento de productos médicos, los cuales fueron establecidos por la Disposición mencionada. En esa normativa, el plazo mínimo de vencimiento para productos como prótesis, catéteres y jeringas, que antes debía ser de al menos un año desde su ingreso al país, fue reducido a seis meses. Esta medida, que se implementó a mediados de abril, tiene un ámbito diferente al de la Disposición 2857/2025, que se enfoca en la desregulación de productos médicos destinados a uso personal, sin necesidad de prescripción profesional.
A partir de entonces, el Gobierno resolvió introducir, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, este lunes otro cambio bajo la numeración 2857/2025 con el fin, según se expresa, de simplificar los procedimientos y agilizar el acceso a productos médicos que pueden ser utilizados directamente por los pacientes, sin necesidad de prescripción profesional.
El texto explica que “se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales de los mencionados productos médicos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional”.
En este sentido, aclara que la medida refiere a productos médicos “que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios” lo cual atribuye una responsabilidad exclusiva del usuario, “quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición”.