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Azul: Procesan al presidente de un frigorífico de Roque Pérez por contaminar el Río Salado

Se trata del establecimiento La Canaria S.A. La investigación comenzó a partir de imágenes difundidas por un medio periodístico que mostraban la descarga directa de efluentes industriales en aguas vinculadas al sistema del Salado.

El juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, procesó al presidente del frigorífico La Canaria S.A., ubicado en la localidad bonaerense de Roque Pérez, en el marco de una causa que investiga el vertido ilegal de efluentes contaminantes al ecosistema del Río Salado, en violación a la Ley N°24.051 de residuos peligrosos.

La resolución se dictó en línea con lo requerido por el titular de la Sede Fiscal Descentralizada de Azul, el fiscal Santiago Eyherabide, y los auxiliares fiscales María José Buglione y Lucas Moyano.

 

Denuncia

 

La investigación, de acuerdo con lo informado por Fiscales.gob.ar, se inició tras una denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), a cargo del fiscal federal Ramiro González, a partir de imágenes difundidas por un medio periodístico que mostraban la descarga directa de efluentes industriales en aguas vinculadas al sistema del Río Salado.

Tras una declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Dolores, la causa quedó radicada en el de Azul en noviembre de 2023.

 

Infracciones ambientales reiteradas

 

Luego, inspecciones de la Autoridad del Agua (ADA), del Ministerio de Ambiente de la provincia y del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal (PFA) constataron infracciones ambientales reiteradas y la presencia de parámetros contaminantes por encima de los límites permitidos en, al menos, tres oportunidades entre 2023 y 2025.

Al dictar el procesamiento, el magistrado valoró los informes técnicos y periciales que demostraron la “presencia reiterada y sistemática de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno), DQO (Demanda Química de Oxígeno), fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales por encima de los límites permitidos”, lo que configuró la existencia de residuos peligrosos con aptitud para afectar el ambiente y la salud pública.

 

Acreditado

 

En su resolución -firmada el 27 de octubre pasado- Di Giulio señaló que la reiteración de los vertidos, su capacidad contaminante y el destino final hacia el Río Salado permitían tener por acreditada, en esta etapa, la hipótesis delictiva prevista en el artículo 55 de la Ley 24.051, que castiga con una pena de entre 3 y 10 años de prisión, a quien “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

El imputado, que optó por no declarar y presentó un descargo por escrito, alegó que se trataba de irregularidades administrativas y que la empresa había implementado mejoras. No obstante, el juez consideró que esos argumentos no lograban desvirtuar los resultados de las inspecciones ni la evidencia técnica recabada en allanamientos y muestreos oficiales, elementos centrales para configurar la responsabilidad penal investigada.

 

Procesamiento

 

Con esos fundamentos, el juzgado resolvió procesar, sin prisión preventiva, al presidente de la firma, ordenar un embargo por 10 millones de pesos para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y futuras medidas de recomposición ambiental, y rechazar el sobreseimiento que había planteado la defensa.

A su vez, al no verificarse riesgos procesales, no se dispusieron medidas de coerción personal para el acusado.

Desde la Sede Fiscal Descentralizada destacaron que este procesamiento -el primero dictado en materia penal ambiental en Azul- constituye “un paso fundamental en la consolidación de la política judicial ambiental en la región, al reafirmarse la obligación de las industrias de adecuar su actividad a la normativa vigente”. Asimismo, indicaron que “refuerza el compromiso institucional con la prevención y sanción de conductas que pongan en riesgo los recursos hídricos y la salud pública, bienes jurídicos de jerarquía constitucional”.

Fuente: Agencia DIB

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