Así lo dispuso a través de la Disposición 8186/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Bisio, y es válido para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de esos productos.
En específico, se trata del “Suplemento Dietario a Base de Cúrcuma, Pimienta Negra y Tiamina (b1) en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Spirulina, Guaraná, Yerba Mate y Vitaminas en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario de Magnesio, Calcio y Vitamina D3 en comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Citrato de Magnesio, vitamina B3 y óxido de magnesio en Comprimidos” y el “Suplemento Dietario a Base de Hierro, Spirulina, Chlorella, Lapacho, Vitamina B2, B6, B12, Ácido Fólico y Zinc en comprimidos”.
También quedaron prohibidos el “Suplemento Dietario a Base de Cartílago de Tiburón, vitamina D3 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Café Verde, L-carnitina y Vitamina B6 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario Colágeno Hidrolizado más vitamina E en comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Fucus, Espirulina, Carnitina en comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Ajo en Polvo más Vitamina C en Comprimidos” y el “Suplemento Dietario a Base de Creatina Monohidrato más vitamina B6 en Comprimidos”.
Completan esa lista el “Suplemento Dietario a Base de Alcachofa, Carqueja, Jengibre y Vitaminas B3 y B6 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Spirulina más vitamina B12 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Aceite de Pescado Refinado en Cápsulas”, el “Suplemento Dietario a Base de Centella Asiática, Gingko Biloba y Vitamina C”, el “Suplemento Dietario a Base de Ginkgo Biloba (e.s), Lecitina de Soja, Aminoácidos y Vitaminas”, el “Suplemento Dietario a Base de Valeriana, Lavanda, Pasionaria y Avena con Vitamina B1” y el “Suplemento Dietario a Base de Ortiga, Arándanos y Cromo en comprimidos”.
La disposición detalló que autoridades de control constataron que el establecimiento ubicado en la localidad de Granadero Baigorria, en la provincia de Santa Fe, donde se elaboraban los productos, no contaba con la habilitación municipal correspondiente, que carecía de Director Técnico, y que no presentaba documentación que avale la trazabilidad de los productos.
En definitiva, "el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL informó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios vigentes, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números RNPA vencidos y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia productos apócrifos”. (DIB)