Monte Hermoso: prohibieron la circulación de vehículos con caños de escape modificados | Infoeme
Martes 28 de Octubre 2025 - 13:13hs
Martes 28 de Octubre 2025 - 13:13hs
Olavarría

Monte Hermoso: prohibieron la circulación de vehículos con caños de escape modificados

A partir del 20 de noviembre, la Municipalidad de Monte Hermoso podrá proceder a secuestrar vehículos con caños de escape modificados.

Esta semana la Municipalidad de Monte Hermoso anunció la puesta en vigencia de ya ordenanza municipal 3.503/25, con la que prohibió la circulación de automóviles, motos y todo tipo de vehículos a motor que cuenten con caños de escape no reglamentariosmodificados o sin silenciador.

“La medida busca reducir la contaminación sonora y de gases generada por este tipo de escapes que provocan ruidos molestos y afectan la convivencia y el bienestar de los vecinos”, argumenta la nueva legislación local que aprobó el Concejo Deliberante de Monte Hermoso el pasado 22 de octubre.

En ese sentido, desde el 20 de noviembre la flota municipal estará en condiciones de secuestrar preventivamente los vehículos con caño de escape modificado, no sin antes dejar una notificación en el lugar donde se encontraba la unidad, tal como sucede con las multas de tránsito.

“Los vehículos retenidos permanecerán bajo control municipal hasta que se realicen las verificaciones correspondientes; los caños de escape o elementos decomisados serán puestos a disposición del Tribunal de Faltas que dispondrá su inutilización o destrucción”, expone la ordenanza.

En la normativa, se establece que percibirán este secuestro los vehículos que carezcan del equipamiento silenciador en su caño de escape, que posean escapes libres y/o no acordes al motor y cilindrada, y que haya sufrido alguna alteración que provoque ruidos molestos, también llamado “explosiones” o “cortes“.

Una vez realizada la retención del vehículo, el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal para regularizar su situación con la correspondiente documentación que acredite la titularidad del bien. Solo podrá retirar el vehículo cumpliendo con la normativa vigente, es decir sustituir su caño de escape o directamente retirando los generadores de ruidos molestos.

“La retención del vehículo o moto vehículo motivada por la falta del equipamiento silenciador en el caño de escape o que no sea acorde al motor y cilindrada, o se encuentre modificado para generar explosiones o ruidos excesivos, perdurará el plazo que permita la realización de los estudios pertinentes para constatar la presunción de ruidos molestos por parte de la dependencia municipal designada al efecto”, ordena la flamante norma que regirá a partir del 20 de noviembre.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.