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Sumados, el voto nulo y el blanco terminaron en cuarto lugar en la provincia

En las elecciones de estre domingo, el voto nulo fue del 2,28%. Si se suma el blanco, esta opción está por encima de Provincias Unidas.

En medio del exitoso debut de la Boleta Única Papel (BUP) en las elecciones legislativas, los resultados arrojaron un dato llamativo: sumando el voto nulo y blanco, el no haber elegido a un candidato fue la cuarta opción en la provincia de Buenos Aires. Por debajo de la izquierda pero, por ejemplo, por arriba de Florencio Randazzo.

En porcentaje, el voto nulo en esta elección fue del 2,28% en el territorio bonaerense y de 2,46% si se toma el total país, cuando en 2021 había sido 1,8%.

El número total de votos nulos en la elección de este domingo fue de 567.077 en todo el país, mientras que en 2023 llegó a 220.717. Y en la provincia de Buenos Aires, la cifra se ubicó en 2,28%, algo así como 206.177 personas.

El voto en blanco, en el territorio bonaerense, fue de 1,15%, lo que se traduce en 103.947 personas. Si se suman nulos y blancos, cosechan en PBA 3,43%, por lo que esta opción quedó en cuarto lugar, detrás de la boleta que llevaba a Nicolás del Caño (5,04%) y por encima de Fernando Burlando (2,79%) y Provincias Unidas (2,44%).

Los diferentes tipos de votos

Con la utilización de la BUP, en ningún caso el voto en blanco anula las otras selecciones de la boleta. Queda registrado como tal y es computado oficialmente para esa categoría, aunque no beneficia ni perjudica a ninguna lista particular.

Se declara nulo el voto cuando no pueden establecerse válidamente las preferencias del elector según la normativa. La ley prevé que el voto será anulado si la persona efectúa más de una marca en una misma categoría, si utiliza una boleta no oficializada, si inserta elementos, manchas o inscripciones que permitan identificar la autoría, o si la marca no resulta clara.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral, entre las causales más comunes de nulidad se encuentra la selección de dos o más listas dentro de la misma categoría, el uso de lápices u otros elementos no permitidos para marcar, y la inclusión de firmas, dibujos o leyendas ajenas al proceso de elección. También la utilización de una boleta distinta a la original entregada en la mesa implica la anulación automática del voto.

Finalmente, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad. (DIB)

 

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