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Medidas judiciales contra una clínica de salud mental de Olavarría por graves irregularidades

A mediados de octubre el Juzgado de Familia 1 de Olavarría, a cargo del magistrado Daniel Horacio Morbiducci, resolvió favorablemente el recurso de habeas corpus colectivo y de carácter correctivo que fuera presentado por la CPM -en su rol de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- por las gravosas condiciones de alojamiento y el régimen de cuidados y de atención sanitaria detectado en el Instituto Interdisciplinario de Salud Mental de Olavarría. La clínica privada obliga al personal de limpieza a auxiliar a las enfermeras en la atención de los pacientes y, en muchas ocasiones, se recurre directamente a la policía bonaerense para el control físico de personas que atraviesan algún tipo de crisis subjetiva.

El grave cuadro de vulneraciones de derechos y de irregularidades administrativas con las que opera el Instituto Interdisciplinario de Salud Mental de Olavarría fue relevado por los equipos profesionales de la CPM en septiembre pasado, en el marco de una jornada de inspección en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.

En ese momento estaban internadas 38 personas mayores de edad, para cuya atención había tres enfermeras entre la mañana y la tarde, y dos para el turno de la noche. Frente a la notoria falta de personal, la CPM pudo saber que la clínica obligaba al las mujeres que realizan tareas de limpieza a asistir a las enfermeras con tareas como higiene de personas durante las madrugadas, contención de pacientes en casos de crisis subjetivas y permanencia en uno u otro sector de la institución mientras el personal de salud estuviera en algún sitio atendiendo una situación particular.

Pero lo más grave fue la constatación de que, en casos puntuales y a criterio del personal de enfermería, se recurre a la policía bonaerense para que envíe agentes con el único fin de asistir en el control de personas que atraviesan aquellas crisis.

De hecho, esta particularidad fue descripta a la CPM por parte del propio personal: en aquellos casos en que se dificulta el abordaje, se comunican telefónicamente con el médico de guardia quien a su vez llama a la policía para que “envíen refuerzos”. Y agregaron respecto a la intervención policial: “Ya los ven y se calman”.

Por otro lado, se registró el incumplimiento de muchos de los principios y criterios previstos en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 en cuanto a las modalidades de abordaje: la clínica de Olavarría no cuenta con espacios terapéuticos individuales ni control de los planes farmacológicos administrados, así como tampoco guardia interdisciplinaria a los fines de abordar posibles descompensaciones o crisis de los cuadros de salud mental.

En el mismo sentido, se registraron irregularidades en el suministro de medicación; sujeción mecánica gravosa; vulneración de la intimidad de mujeres alojadas –en una de las habitaciones se detectó una cámara de seguridad, que vulnera el derecho a la privacidad de quienes allí son alojadas-; y atención médica deficiente, entre otras graves falencias.

Todo este escenario fue, días después, verificado de forma directa por el propio magistrado del Juzgado de Familia 1 de Olavarría en el marco de una inspección judicial y de la que participó una trabajadora social por parte del juzgado, y representantes de la Asesoría de Incapaces y de la Curaduría Oficial de Olavarría, además de la propia CPM en su rol de denunciante.

Luego de describir la continuidad de la mayor parte de los problemas señalados en el habeas corpus original, un informe de la CPM destaca que “en distintas entrevistas realizadas se relevó la alta demanda de atención por parte de las personas alojadas y la insuficiente respuesta. Algunas de estas demandas tienen que ver con acceso a la información respecto a los planes farmacológicos o la modificación de los mismos: ‘Que me explique qué es lo que estoy tomando’, ‘necesito un cambio de medicación porque no me puedo dormir hasta las 12’, ‘no tiene muchas ganas de verme porque me pongo mal’”.

Con todo el material probatorio reunido, el juez Daniel Horacio Morbiducci resolvió favorablemente la acción de habeas corpus presentado por la CPM, tras advertir que habían sido constatados todos los extremos de la denuncia original, y ordenó la prohibición de intervención de la policía dentro de la clínica para el abordaje de crisis o procedimientos asistenciales.

También suspendió el protocolo de ingresos, que estipula la desnudez total ante presencia policial. En su lugar, exigió que la institución presente ante el juzgado un nuevo protocolo ajustado a los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental.

Por otro lado, ordenó retirar la cámara de seguridad instalada en una habitación donde se alojan mujeres; exigió que se garantice cobertura continua de enfermería en cada piso y turno; finalmente ordenó que, hasta que se regularice la situación, la clínica deberá reducir el cupo o derivar pacientes otras instituciones para no comprometer cuidados.

También prohibió el aislamiento prolongado y la sujeción mecánica como prácticas de manejo conductual, y solo podrán ser aplicadas como recurso excepcional y con orden médica. Y a los fines de constatar el cumplimiento de lo establecido en la resolución judicial, el magistrado advirtió que luego se fijará audiencia de seguimiento en el marco del habeas corpus.

Fuente: Agencia Andar

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