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El Gobierno dio marcha atrás con la venta libre de medicamentos en comercios

El Gobierno nacional dio marcha atrás con varias reglamentaciones del mega DNU que venían siendo resistidas por los farmacéuticos.

Imagen Ilustrativa

Tras presiones de los laboratorios, el Gobierno nacional dio este lunes marcha atrás con la reglamentación del mega DNU que habilitaba la venta libre de medicamentos por fuera de las farmacias y la que establecía la prescripción de remedios sin los nombres comerciales, para favorecer la venta al menor precio.

De esta manera, a partir de ahora los comercios de otros rubros sólo podrán vender medicamentos antiácidos y analgésicos. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la de tener espacios especiales de almacenamiento y la prohibición de fraccionar los envases.

Asimismo, los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.

Con esta medida, publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.

Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma “se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria”.

En cuanto a la prescripción de medicamentos, se podrá seguir sugiriendo nombres comerciales en las recetas. El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.

Según el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio”.

Por último, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente. (Diputados Bonaerenses)

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